Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de junio de 2019 /

El Peruano

Ordenanza que aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad Distrital de Bellavista, para el periodo 2018 - 2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012 -2019-MDB Bellavista, 29 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 058-2019-MDB/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienes autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en relación al principio de legalidad señala que "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas"; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, refiriéndose al Planeamiento Estratégico como pilar de la gestión pública orientada a resultados, encargándose a CEPLAN ejercer su rectoría a través de la emisión de normas técnicas que regulen el Sistema de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013PCM, que aprobó el Plan de implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica 2013 ­ 2016, en el cual, se establece como acción estratégica, aprobar la Directiva General que contiene la metodología y los procedimientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 17º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, el CEPLAN como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del "Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", señalando que el Plan Estratégico Institucional es el documento elaborado por las entidades de la administración pública que se redacta en la fase institucional y utiliza la información generada en la fase estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PDC estableciéndose asimismo que debe elaborarse para un periodo de 3 años; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de mayo del 2017, publicado en El Peruano el 03 de mayo de 2017, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional";

Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD; por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 13-2018/CEPLAN/ PCD; y por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, la misma que establece nuevas pautas metodológicas para la elaboración del Plan Estratégico Institucional, entre otros aspectos; Que, mediante Informe Técnico Nº D000037-2019CEPLAN/DNCPPEI, de fecha 20 de marzo de 2019, se determinó que el documento del Plan Estratégico Institucional correspondiente a la Municipalidad Distrital de Bellavista, ha sido verificado y validado en la correcta aplicación de las orientaciones que establece la Guía para el Planeamiento Institucional modificada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD. Que, en el marco de la normatividad precitada, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, expidió la Ordenanza Nº 003-2018-MDB, de fecha 15 de enero de 2018, con la cual, se aprobó el Plan Estratégico Institucional ­ PEI de la entidad para el periodo fiscal 2018 ­ 2020; Que, asimismo, mediante la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 00016-2019/ CEPLAN/PCD, de fecha 25 de marzo de 2019, expedida por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, estableció en su Única Disposición Complementaria Transitoria los siguiente: "Para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual, al 15 de abril de 2019 las entidades de los tres niveles de gobierno deberán haber validado internamente su Plan Estratégico Institucional (PEI) con un horizonte temporal mínimo al año 2022, con cargo a su aprobación formal posterior. Los Pliegos deberán dejar constancia de dicha validación en documento escrito"; Que, de conformidad con el marco jurídico vigente y a efectos de cumplir con los objetivos estratégicos trazados por la Municipalidad Distrital de Bellavista, debe expedirse la Ordenanza correspondiente que apruebe la ampliación del Plan Estratégico Institucional 2018-2020 con extensión del horizonte de tiempo hasta el año 2022; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos, conforme a lo señalado en el artículo 9º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 058-2019-MDB/GPP de fecha 11 de abril del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone al Concejo Municipal se apruebe la ampliación del Plan Estratégico Institucional ­ PEI Que, mediante Memorando Nº 107-2019-MDB/GAJ de fecha 29 de abril de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la ampliación del Plan Estratégico Institucional 2018-2020 con extensión del horizonte de tiempo hasta el año 2022. ESTANDO A LO EXPUESTO, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA Nº27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ POR UNANIMIDAD, LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL - PEI DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, PARA EL PERIODO 2018 - 2022 Artículo 1º.- APRUÉBESE la ampliación del Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad Distrital de Bellavista 2018 ­ 2020, con extensión del horizonte de tiempo hasta el 2022, denominándose en adelante Plan Estratégico Institucional 2018-2022 de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- El señor Alcalde queda facultado para dictar mediante Decreto, las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.

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