Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de junio de 2019 /

El Peruano

y demás pruebas aportadas (como las grabaciones de video vigilancia derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Bellavista, las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la manifestación de testigos, entre otras); emitiendo un informe de precalificación que será remitido, conjuntamente con todos los actuados, a la Sub Gerencia de Control de Sanciones a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien o quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Apruébese el "Formato de Declaración" para casos de presunto acoso sexual, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encargar su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1779456-4

Ordenanza que aprueba la implementación de la Red de Vías para ciclistas en el Distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2019­MDB Bellavista, 31 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha y VISTOS: El Informe Nº 033-2019-MDB-GDU, de fecha 17 de mayo de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 065-2019-MDB-GDU-SGC, de fecha 09 de abril de 2019 y el Informe Nº 080-2019-MDBGDU-SGC, de fecha 09 de mayo de 2019 de la Sub Gerencia de Catastro, el Informe Nº 083-2019­MDB/GAJ, de fecha 28 de mayo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 195º de la Carta Magna establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito (...); Que, el numeral 1.1.del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en relación al principio de legalidad prescribe que: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas; De acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos; de igual manera, a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el capítulo II del Título V de la mencionada Ley, con carácter exclusivo o compartido, en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente, son materia de un trato preferencial de parte del Estado; asimismo, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 18.1 del artículo 18 del mismo cuerpo normativo la competencia de las municipalidades distritales en materia de transporte, entre otros, es la regulación del transporte menor; Que, mediante Ley Nº 29593, se declaró de interés nacional el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible, seguro, popular, ecológico, económico y saludable, promoviendo su utilización, indicándose en su artículo 2º como acciones de promoción las siguientes: "a) El Estado promueve y difunde el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible; b) El Estado, en todos sus niveles de gobierno, provee las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible y seguro, y tiene el deber de informar anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dicha Ley; c) El Estado promueve la construcción de infraestructura que facilite el uso y el estacionamiento de la bicicleta como medio alternativo de transporte; d) Los gobiernos locales promueven el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial de las grandes áreas metropolitanas, así como en los programas de salud de su competencia y e) Los establecimientos públicos y privados e instituciones educativas promueven el uso de la bicicleta"; Que, mediante Ley Nº 30936, se declaró la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente, dispone en el artículo 5º lo siguiente: "5.1 Establézcase de interés nacional y necesidad pública la adecuación progresiva, a nivel nacional, regional y local, de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente. 5.2. Los gobiernos regionales y locales están autorizados a utilizar, previa evaluación técnica, económica y legal, el

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