Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 17 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Director II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2019-MIMP Lima, 14 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2019MIMP se designó a la señora RAQUEL PALOMINO ZARATE en el cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora RAQUEL PALOMINO ZARATE al cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOAO MANUEL PACHECO CASTRO en el cargo de confianza de Director II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1779625-1

PRODUCE
Designan fedatario del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 054-2019-INACAL/PE Lima, 14 de junio de 2019 VISTO: El Memorando Nº 093-2019-INACAL/GG de la Gerencia General y la Nota Nº 102-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito

al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del citado artículo, indica que el fedatario tiene la labor personalísima de comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También puede, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, asimismo, el artículo 139 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, dispone que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismo hayan emitido; Que, conforme a lo dispuesto en la normativa citada, no existe limitación en cuanto al número de fedatarios con que puede contar una entidad, debiendo designarse a los mismos en directa proporción a las necesidades del servicio y la factibilidad para superar contingencias que impidan a los fedatarios institucionales cumplir sus encargos con eficiencia y oportunidad; Que, a través del Memorando Nº 093-2019-INACAL/ GG, la Gerencia General solicita la designación de un fedatario en reemplazo del señor Javier Humberto Miró Quesada Ponce, designado como fedatario mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2019-INACAL/PE; Que, ante la necesidad institucional de contar con un fedatario que desarrolle la función descrita precedentemente, se ha considerado pertinente designar al servidor que ejercerá la función de autenticar y certificar firmas en la entidad; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Javier Humberto Miró Quesada Ponce como fedatario del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como fedatario del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, al señor Carlos Antonio Saavedra Alva, quien desempeñará sus funciones ad honorem, y en adición a sus funciones, en el marco de lo establecido en el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. Artículo 3.- El fedatario designado queda obligado a llevar un registro de los documentos que autentique y de las certificaciones que realice en el ejercicio de sus funciones.

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