Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de junio de 2019 /

El Peruano

Benavides (1) y la Avenida Venezuela (2) y atravesadas transversalmente por 5 ejes viales de competencia provincial y nacional respectivamente. a) Avenida Elmer Faucett (Vía Expresa de competencia Provincial) b) Avenida Juan Velasco Alvarado (Vía Colectora de Competencia Provincial) c) Avenida del Pescador (Vía Colectora de competencia Provincial). d) Avenida Juan Pablo II (Vía Expresa de competencia Nacional) e) Avenida Guardia Chalaca (Vía Arterial de competencia Nacional) 6.2.- Se verifica que el Distrito de Bellavista cuenta con Ciclovias, cuya situación no se encuentra regularizada. Las Vías que contienen Ciclovias físicamente existentes dentro de la jurisdicción son las siguientes: a) Avenida Guardia Chalaca ­ Competencia Provincial. b) Avenida Juan Pablo II (Un tramo) ­ Competencia Nacional. c) Avenida Oscar R. Benavides. - Competencia Provincial Artículo 7º.- RED DE VÍAS PARA CICLISTAS DEL DISTRITO DE BELLAVISTA La Red de Vías para Ciclistas se componen de dos Infraestructuras: Infraestructura Ciclovial segregada e Infraestructura Ciclovial No Segregada según el Plano P-01 y se articularán a las Ciclovías existentes. Todo su equipamiento se incorporará a la Infraestructura Urbana tomando en cuenta la planificación urbana a partir de la entrada en vigencia la presente Ordenanza. 7.1.- Infraestructura Ciclovial Segregada.- Se desarrollará exclusivamente en la jurisdicción del Distrito de Bellavista, en las vías colectoras, arteriales y expresas. Según el Plano P-01 y el anexo 01. Podrán contar con estaciones de bicicletas en puntos que se determinen considerando aspectos de función, seguridad y estética que no afecten negativamente la imagen del Espacio Público. Serán señalizadas y demarcadas según anexo 03. 7.2.- Infraestructura Ciclovial No Segregada.- Se desarrollará exclusivamente en las vías locales del Distrito según el Plano P-01 y anexo 02. En algunos puntos de su recorrido y el diseño lo permite, los ciclocarriles podrán articularse a Ciclovias, siempre que estas permitan integrar la infraestructura Ciclovial No Segregada a Instituciones educativas y Áreas de Recreación Pública, las cuales podrán contar con estaciones de bicicletas en puntos que se determinen considerando aspectos de función, seguridad y estética que no afecten negativamente la imagen del Espacio Público. Serán señalizadas y demarcadas según anexo 03. 7.3.- En ambos casos, la ruta ciclovial podrá tomar las veredas para efecto de los intercambios de dirección y conexiones entre ambas infraestructuras siempre y cuando se realice la demarcación correspondiente según la norma vigente y señalicen correctamente los derechos de paso, tanto para el peatón, como para las bicicletas, según anexo 03. 7.4.- En casos de Intersecciones, la Infraestructura Ciclovial, Segregada como no Segregada, deberán contar con la señalización adecuada, incluyendo semaforización, la que será aprobada por la autoridad competente. CAPÍTULO II DE LA INFRAESTRUCTURA Y SEÑALIZACION Artículo 8º.- El uso de las bicicletas como alternativa de movilidad urbana sostenible en el Distrito de Bellavista, se promoverá de forma constante y se realizará el equipamiento de los espacios para estacionamientos de bicicletas en espacios públicos y privados. Artículo 9º.- Los centros comerciales y/o comercio de acceso masivo contarán con las facilidades en autorizaciones para la habilitación de espacios de uso

exclusivo para la bicicleta, considerando el respeto a las normas vigentes sobre la materia. Artículo 10º.- La señalización a implementarse en espacios públicos, infraestructura urbana, espacio de derecho de paso entre otros, tendrán como referencia lo prescrito en el Reglamento Nacional de Edificaciones Norma C.030 y la Resolución Directoral Nº 016-2016MTC/14 que actualizó el Manual de Dispositivos de Manual de Tránsito Automotor para calles y carreteras. CAPÍTULO III PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Artículo 11º.- DECLARAR de interés Distrital, la promoción del uso de bicicletas como alternativa de movilidad urbana sostenible en el Distrito de Bellavista. Artículo 12º.- APROBAR el esquema de la Red de Vías para Ciclistas en el Distrito de Bellavista con la finalidad de dar prioridad a la movilidad no motorizada a través de una red Ciclovial conformado por dos esquemas integrados, el esquema ciclovial y el esquema ciclovial no segregado (red ciclovial no segregada). Conforme el Plano P-01, Anexo 01, Anexo 02 y Anexo 03. Artículo 13º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista buscará utilizar, previa evaluación técnica, económica y legal, el mecanismo de obras por impuestos, regulado por la Ley Nº29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con el objeto de adecuación de la infraestructura urbana y de transporte existente y construcción de ciclovías para facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuya en la preservación del ambiente, conforme a los planes viales urbanos vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Catastro y la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, se haga cargo de las acciones, proyectos, planes, programas y estrategias necesarias para la implementación de la Red Ciclovial y la movilidad urbana sostenible en el Distrito de Bellavista, coordinando con la Municipalidad Provincial del Callao, el Gobierno Regional del Callao y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo que respecta a opiniones técnicas y pronunciamiento en lo que a sus competencias se refiera. Asimismo, supervisará que toda intervención urbana cuente con elementos integradores priorizando al peatón y en la medida de lo posible la implementación de infraestructura que fomente el uso de la bicicleta. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas, la implementación y adecuación de los planes, proyectos y normativa vigente, a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTAR al Sr. Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la aplicación y/o regulación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de Bellavista. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1779456-5

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