Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de junio de 2019 /

El Peruano

3. Plazo para que las operadoras adecuen sus redes y servicios existentes de acuerdo con la asignación resultante y para que transfieran o adecuen a sus usuarios en la banda Los plazos para que las operadoras adecuen sus redes y servicios existentes de acuerdo con la asignación resultante y para que transfieran o adecuen a sus usuarios en la banda, según corresponda, son los siguientes: a) Las Resoluciones Directorales que asignan las frecuencias resultantes del reordenamiento, y que también aprueban las adendas de los contratos de concesión cuando corresponda, las cuales se suscriben en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de publicada la referida Resolución Directoral. b) En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la firma de las adendas de los contratos de concesión, las operadoras presentan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la información correspondiente a la planificación del proceso de adecuación de redes, servicios y usuarios, según corresponda, para su evaluación y de ser el caso la emisión de los permisos respectivos. c) Se establece un plazo máximo de seis (6) meses para la adecuación de redes y servicios, contados a partir de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelva la totalidad de las solicitudes ingresadas en el plazo determinado en el literal b), dentro del plazo máximo establecido en el Reglamento de Reordenamiento. La información que se presenta fuera del plazo establecido en el literal b) no prorroga el plazo máximo de adecuación establecido en el artículo 13.1 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC (en adelante, Reglamento de Reordenamiento) ni los plazos establecidos en la presente Resolución Viceministerial. 4. Plazo para que las operadoras inicien el uso de la porción del espectro radioeléctrico asignado Las operadoras deben prestar los servicios de telecomunicaciones en forma continua; sin embargo, el uso de las frecuencias con las nuevas condiciones resultantes del reordenamiento se inicia una vez finalizado el plazo de adecuación de redes y servicios. 5. Obligaciones Resultantes Las siguientes obligaciones de inversión son resultado de la aplicación de la metodología de reordenamiento conforme lo establece el artículo 14.1 del Reglamento del Reordenamiento y su Anexo I, cuyo desarrollo está contenido en los Apéndices 1 y 2 del presente Anexo: Obligaciones DIRECNET Resultantes de la operadora

La empresa DIRECNET debe adecuar su concesión solicitando el registro correspondiente para la prestación del servicio PCS. La empresa operadora DIRECNET para la prestación del servicio PCS puede utilizar su propia red o garantizar dicha prestación a través del servicio PCS de otra empresa operadora, sin que esto afecte la titularidad de la obligación. La empresa operadora debe sujetarse en algún mecanismo de compartición, arrendamiento de frecuencias o de contratación regulada en la normativa vigente, según corresponda. La infraestructura a utilizar para la prestación del servicio PCS puede ser de la misma operadora o de terceros tales como proveedores de infraestructura pasiva o de operadores de infraestructura móvil rural (OIMR). En caso de compartir infraestructura o de utilizar infraestructura cofinanciada por proyectos del Estado, la obligación implica la prestación del servicio PCS utilizando dos tecnologías móviles diferentes (3G y 4G). Para efectos de supervisión se toma en cuenta la información de catastro de infraestructura reportada al MTC con fecha de corte al primer trimestre del año 2019. b) Conectividad a estaciones de pesaje y peaje de acuerdo a la lista de estaciones a ser determinada por el MTC. La velocidad mínima del enlace dedicado es de 10 Mbps con simetría 1:1 con punto de entrega en el Centro de Control de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), ubicado en la ciudad de Lima y por un periodo máximo de 10 años o hasta que finalice el plazo de vigencia restante de la concesión relacionada a la asignación resultante. Para el caso de la obligación de conectividad a estaciones de peaje y pesaje, se establece el plazo máximo de un (1) año para el inicio del servicio en el 100% de las estaciones determinadas para la operadora. La velocidad del enlace se aumenta por lo menos 20% cada dos (2) años durante todo el tiempo de la obligación. La disponibilidad mensual del servicio no debe ser menor al 99.55%. La operadora debe enviar de manera semestral el reporte de disponibilidad mensual por cada punto de conexión. El resumen de las obligaciones establecidas para DIRECNET es: Tabla 3: Resumen de las obligaciones resultantes para la operadora DIRECNET
Operadora Obligaciones (Millones USD) Estaciones base del servicio PCS DIRECNET 22.19 Conectividad a estaciones de peaje o pesaje Precio Unitario (Millones USD) 0.160 0.034 Cantidad 135 18

Las obligaciones resultantes para la operadora DIRECNET son las siguientes: a) Despliegue de estaciones base para la provisión del servicio PCS Para el cumplimiento de esta obligación el MTC publica en el portal institucional el listado general con las localidades, de las cuales la operadora elige las que le corresponde atender previa evaluación y aprobación del MTC. En caso la operadora advierta la imposibilidad del cumplimento de las obligaciones resultantes del reordenamiento en una localidad determinada, previa justificación puede solicitar al MTC reemplazar la localidad por una nueva contenida en el listado general. La aprobación de la solicitud es previa y expresa por parte del MTC y se hace efectiva mediante la suscripción de una adenda. Las solicitudes se realizan durante el plazo de tres (03) años contado desde la firma de la adenda, al término del mismo no se acepta ningún reemplazo de localidades. Asimismo, para el cumplimiento de esta obligación en el 80% de las localidades se debe considerar tecnología equivalente al 4G o superior, mientras que en el 20% restante se debe considerar tecnología equivalente al 3G o superior. El 100% de la implementación del servicio PCS es exigible en un plazo máximo de cinco (5) años contado a partir de la firma de la adenda del contrato al que hace referencia el numeral 13.2 del Reglamento de Reordenamiento. El avance anual de esta obligación no debe ser inferior al 15% del total de estaciones base determinadas.

Elaboración: DGPRC-DGPPC Obligaciones DOLPHIN Resultantes de la operadora

Se establece como cumplimiento de las obligaciones resultantes la conectividad a instituciones educativas del servicio de internet de banda ancha fijo, con velocidades contratadas no inferiores a los 40 Mbps, durante el tiempo remanente de vigencia de su concesión. El valor de 40 Mbps se actualiza en por lo menos 20% cada dos (2) años durante todo el tiempo de la obligación. Tabla 4: Resumen de las obligaciones resultantes para la operadora DOLPHIN
Operadora DOLPHIN Obligaciones Conectividad a instituciones educativas Precio Unitario (Millones USD) 0.001 Cantidad 5

(Millones USD) 0.04

Elaboración: DGPRC-DGPPC La obligación de conectividad a instituciones educativas es exigible al 100% en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la firma de la adenda del contrato. Para el cumplimiento de esta obligación el MTC publica en el portal institucional el listado general con

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