Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 18 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 696-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Ica, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano: a) Disponer que el 1° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, que conocen procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; así como el 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal que conocen procesos comunes, tramiten procesos comunes e inmediatos, priorizando la atención a los procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; debido a la celeridad que requieren de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ. b) Disponer que a partir de la vigencia de la presente resolución, el ingreso de expedientes de procesos comunes e inmediatos se efectuará de manera aleatoria entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica. c) Redistribuir la carga procesal del 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, que conocen y tramitan procesos comunes, al 1° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, que conocen y tramitan procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en una proporción de 150 expedientes para órgano jurisdiccional, respectivamente. d) La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, efectuará las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes, según lo especificado. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1779790-1

Convierten y renombran juzgado en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Tacna, Distrito Judicial de Tacna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 237-2019-CE-PJ Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 571-2019-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 00870-2019-P-CSJT-PJ e Informe N° 037-2019/ AJFR-CIIGMT-P-CSJT-PJ, remitidos por el Presidente de las Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna propone la conversión definitiva del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Tacna y/o asignación de un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, con la finalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 095-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, el cual analiza la propuesta remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, precisando la existencia de cuatro Juzgados Penales Unipersonales en la Provincia de Tacna. Por lo cual, concluye que resulta viable convertir y renombrar el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre, a fin de evitar la sobrecarga procesal y frustraciones de audiencias. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, es necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 733-2019 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegra Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y el señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Convertir y renombrar, con efectividad al 1 junio del año en curso, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado

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