Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 18 de junio de 2019 /

El Peruano

PODER JUDICIAL
Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente, asimismo, su artículo 6 señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene como una de sus funciones el designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 075-2017-COFOPRI/DE del 11 de abril de 2017, se resolvió designar al señor José Daniel Crespín Sempertegui como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, a través del documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, informa que corresponde dar por concluida la designación del señor José Daniel Crespín Sempertegui como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali, e indica que el señor Manuel Sacramento Fernández Paima, cumple con el perfil exigido por el Manual de Organización y Funciones de la entidad, para desempeñar el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, con el documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que corresponde dar por concluida la designación del señor José Daniel Crespín Sempertegui como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali, y resulta procedente la designación del señor Manuel Sacramento Fernández Paima, como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de designación Dar por concluida la designación del señor José Daniel Crespín Sempertegui como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación Designar al señor Manuel Sacramento Fernández Paima como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1779710-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen diversas medidas en el Distrito Judicial de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 227-2019-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 282-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; Informe N° 089-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad; así como el Oficio Administrativo N° 637-2019-P-CSJI/PJ y Oficio N° 86-2019-A-NCPP-CSJIC-PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de Corte Superior de Justicia de Ica remite el Informe N° 07-2019-ADMCPP, elaborado por el Administrador del Módulo Corporativo Penal de la referida Corte Superior, mediante el cual propone que se amplíe la competencia funcional en el trámite de procesos comunes e inmediatos del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica. Asimismo, la redistribución de expedientes del 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal que conoce procesos comunes, al 1° y 4° Juzgado Penal Unipersonal que conoce procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, del 22 de febrero de 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, se dispone que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, luego de la evaluación realizada, establece que el 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica que conocen y tramitan procesos comunes, en su función estándar, registran sobrecarga procesal debido a la carga pendiente que vienen acumulando. Asimismo, los mismos órganos jurisdiccionales registran una programación de audiencias hasta el mes de mayo del año 2020. Por otro lado, los órganos jurisdiccionales que conocen y tramitan procesos inmediatos registran sobrecarga procesal; sin embargo, tienen audiencias programadas hasta julio del presente año, motivo por el cual se debe brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales que tienen establecido sus audiencias en fechas muy distantes. En consecuencia, resulta pertinente la ampliación de competencia funcional en el trámite de procesos comunes e inmediatos, del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 089-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de

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