Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 18 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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PERÍMETRO Y ÁREA: Actualmente cuenta con un área y perímetro que a continuación se detalla. Área del terreno Perímetro : 1,000.46 m2 : 126.52 ml

Artículo Segundo.- BRÍNDESE las facilidades del caso para dar cumplimiento a dicha donación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JONATHAN M. HERRERA SALGADO Alcalde 1779870-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
Autorizan viaje de regidor y funcionarios a Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 134-2019-A-MDSJ/C San Jerónimo, 6 de junio de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO VISTOS: Mediante Carta S/N de fecha 02 de abril del 2019 del Municipio de Edegem sobre invitación de una visita de trabajo al municipio de Edegem; Carta S/N de fecha 08 de marzo del 2019 de la Asociación de Ciudades y Municipios Flamencos (VVSG) sobre invitación al encuentro de municipios hermanados de Peru, Bolivia y Guatemala; El Informe Nº 040-UCNI-MDSJ-2019 de fecha 05 de abril del 2019; Informe Nº 109-2019-GPP-MDSJ/MAVP de fecha 12 de abril del 2019, Informe Nº 112-2019-GAL-MDSJ de fecha 09 de mayo de 2019, Expediente Nº 019-00006113 de fecha 15 de mayo, Informe Nº 062-UCNI-MDSJ-2019 de fecha 16 de mayo del 2019, Informe Nº 135-2019-GPP-MDSJ/ MAVP de fecha 16 de mayo del 2019, Acuerdo de Consejo Municipal de fecha 20 de mayo del 2019 y el Proveído Nº 585 de Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Que, la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece en el párrafo final del artículo 1º que en el caso de los gobiernos locales, las autorizaciones de viaje al exterior deben ser emitidas por resolución de la más alta autoridad de la entidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su Título II, Subcapítulo I, artículo 9º.Atribuciones del Concejo Municipal, numeral 1, señala Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCMPCM, se modificaron los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la ley de Carrera Administrativa, Capítulo VII, artículo 83º dispone que a comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez. Que, con el Informe Nº 062-UCNI-MDSJ-2019 de fecha 16 de mayo del 2019, la jefa de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional, informa que las invitaciones se realizan en el marco del encuentro del hermanamiento entre los municipios de San Jerónimo (Perú) y de Edegem y la visita de trabajo al Municipio de Edegem, asimismo precisa que el hermanamiento entre los municipios de San Jerónimo (Perú) y de Edegem han trabajado de forma conjunta por 15 años, del cual nuestro distrito ha sido beneficiado con diferentes programas y proyectos que son referentes a nivel regional, se han formado sinergias y lazos fuertes entre ambas instituciones dando como resultado un aprendizaje mutuo, por este motivo el gobierno flamenco tiene la intención de darle continuidad al hermanamiento, tomando en consideración que dicho convenio concluye en el presente año. Que, a través del Informe Nº 135-2019-GPP-MDSJ/ MAVP de fecha 16 de mayo del 2019, el Gerente de Planificación y Presupuesto, concluye que al no tener una afectación presupuestal a las arcas de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, solicita a consideración del Concejo Municipal la conformación de la delegación de viaje, la autorización de viaje y los días del mencionado viaje; Que, en fecha 20 de mayo del 2019, en sesión extraordinaria de Concejo Municipal se aprobó la autorización y la comisión de viaje a Bélgica, la cual está integrada por: el Regidor Wilson Auccapuri Atayupanqui, Alejandro Contreras Romero Gerente de Desarrollo Económico y Local y Gabriela Karmí Rueda Olivera Jefa de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional. De conformidad al inciso 6) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Alcalde la de dictar Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Regidor WILSON AUCCAPURI ATAYUPANQUI, a la Ciudad de Edegem ­ Bélgica, para su participación en el "Encuentro de municipios hermanados de Perú, Bolivia y Guatemala" y la "Visita de trabajo al Municipio de Edegem" desde el 19 al 29 de junio de 2019. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de los Funcionarios ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO y GABRIELA KARMÍ RUEDA OLIVERA, a la Ciudad de Edegem ­ Bélgica, para su participación en el "Encuentro de municipios hermanados de Perú, Bolivia y Guatemala" y la "Visita de trabajo al Municipio de Edegem" desde el 14 al 29 de junio de 2019. Artículo Tercero.- La presente autorización de viaje no irrogara gasto alguno al Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Municipal para que se dé cumplimiento a la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, que el señor Regidor y los funcionarios autorizados informen sobre su participación al Concejo Municipal de manera oportuna. Artículo Sexto.- DISPONER al responsable de la Unidad de Planeamiento, Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALBERT ANIBAL ARENAS YABAR Alcalde 1779686-1

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