Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

NORMAS LEGALES
Año XXXVI - Nº 14980
MARTES 18 DE JUNIO DE 2019

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 116-2019-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu, y en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 406-2019-MTC/03.- Aprueban Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz 2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu, y en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO Nº 116-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo,

entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de febrero de 2019, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 079-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de abril de 2019, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu, departamento de Madre de Dios; asimismo, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por el término de sesenta (60) días calendario adicionales, a partir del 20 de abril de 2019; Que, mediante Oficio Nº 857-2019-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu y en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de dar continuidad a la ejecución de operaciones policiales tendientes a combatir y neutralizar la comisión de cualquier ilícito penal, así como garantizar el orden público y la seguridad ciudadana; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 015-2019-SCG-PNP/XV-MACREPOL-MDD/UNIPLA-

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