Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de junio de 2019 /

El Peruano

se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente". Que el mencionado numeral 1.3 señala que: "Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos". Que la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Cotabambas no excede del 5% de los cargos que contiene del CAP Provisional vigente, por lo que es aplicación lo señalado en el mismo numeral 5 del Anexo 4 que señala que "El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional". Por lo tanto, no se requerirá de Informe Previo de Opinión Favorable por SERVIR; Que, mediante Ordenanza Nº 08-2019-MDCT/A del 28.05.2019 se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF y la Estructura Orgánica Municipalidad Provincial de Cotabambas. En ese sentido, habiéndose aprobado dicho instrumento de gestión, resulta necesario realizar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P. Que, mediante Informe 432-2019-MPCT-GM-URH, la Unidad de Recursos Humanos, ha formulado la propuesta del reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P de la Municipalidad Provincial de Cotabambas. Que, mediante Informe Nº 245-2019-OPP/MPCT, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, ha emitido opinión técnica favorable al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Municipalidad Provincial de Cotabambas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REORDENAMIENTO DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ­ CAP-P DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS Artículo Primero.- APROBAR, el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Municipalidad Provincial de Cotabambas el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P aprobado mediante la Ordenanza Nº 015-2017-MDCT/A del 21.08.2017; así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Unidad de Estadística e Informática la publicación en el Portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cotabambas y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RILDO GUILLÉN COLLADO Alcalde 1779661-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMAHUACA
Otorgan en calidad de donación terreno ubicado en el Caserío de Tayas, a favor de la Dirección Regional de Salud
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 135-2019-MDP/A Pomahuaca, 20 de mayo del 2019 VISTO: La Sesión Extraordinaria de Concejo N°009-2019MDP/A, de fecha 17 de mayo del 2019, en la cual se acuerda por unanimidad otorgar en calidad de donación el terreno ubicado en el Caserío Tayas del Distrito de Pomahuaca ­ Jaén ­ Cajamarca, a favor de la Dirección Regional de Salud de Jaén; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo I y siguientes del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los interés propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 11° del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, los gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, siendo necesario que los pobladores del Caserío de Tayas cuentan con un terreno, para el funcionamiento del Centro de Salud, por ser de suma importancia para satisfacer las necesidades de la población, con la finalidad de brindar tratamiento médico para sus pacientes. Y, en uso de sus atribuciones del Despacho de Alcaldía, y de conformidad con el artículo 20° incs. 6° y 20°; en concordancia con el artículo 24° y el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR en calidad de donación el Terreno ubicado en el Caserío de Tayas, a favor de la Dirección Regional de Salud, en cumplimiento de la Directiva N°001-2017-GR.CAJ-DIRESA/OEP/UPCE, cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: MEDIDAS Y COLINDANTES: ENTRANDO POR LA DERECHA: Colinda con propiedad del colegio, partiendo el primer tramo desde el punto P1 al P2 con una longitud en línea recta de 31.63 m. ENTRANDO POR LA IZQUIERDA: Colinda con el terreno de propiedad del Sr. Francisco Santiago Reyes, partiendo el tramo desde el punto P4 al P3, con una longitud en línea recta de 31.63 m. POR EL FRENTE: Colinda con el suelo de la vía pública, con la calle S/N, de izquierda a derecha entre los puntos P1 y P4 con una longitud en línea recta de 31.63 m. POR EL FONDO: Ingresando al fondo colinda con la propiedad del Sr. Francisco Santiago Reyes, con una línea recta partiendo del P2 al P3 del lindero de la derecha con una línea recta de 31.63 m.

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