Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 18 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de veinte (20) días hábiles contado desde el término del periodo de reuniones de trabajo, el MTC publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral de la DGPPC con la propuesta de Reordenamiento que recoge los comentarios recibidos y evaluados; y en su portal institucional, el contenido de dicha propuesta; y se señala la fecha de la Audiencia Pública que no debe de exceder el plazo máximo de diez (10) días hábiles de la fecha de publicación de la citada Resolución Directoral; Que, como parte del proceso de reordenamiento se recibieron comentarios y/o sugerencias a la propuesta de reordenamiento de la Banda 2 300­2 400 MHz y se realizaron reuniones de trabajo con las empresas operadoras, siendo que habiéndose culminado dichas etapas, mediante la Resolución Directoral N° 066-2019-MTC/27 se aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano, una nueva propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300­2 400 MHz, y se publica en el portal institucional el contenido de la propuesta, así como el Informe N° 120-2019-MTC/26-27 elaborado por la DGPPC y la DGPRC; Que, asimismo como mecanismo de participación, y conforme lo establece el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento se realizó una audiencia pública el día 17 de abril de 2019, la cual fue abierta a la participación de todos los ciudadanos con la finalidad de posibilitar a las empresas operadoras participantes en el reordenamiento a manifestar en forma verbal su posición y/o comentarios respecto a la propuesta de reordenamiento publicada; Que, conforme lo establece el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, luego de la Audiencia Pública, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones oficia la propuesta final del Reordenamiento a la operadora no obligada a sujetarse al mismo; al respecto dado que en la banda de frecuencias en cuestión no existe porción de espectro radioeléctrico alguna que fue asignada mediante concurso público, no corresponde oficiar a ninguna empresa operadora para manifestar su intención de sujetarse, siendo que todas se encuentran obligadas conforme lo establece el numeral 3.1 del Reglamento de Reordenamiento; Que, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de Reordenamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12, mediante Resolución Viceministerial, aprueba el Reordenamiento a ser adoptado, incluyendo los términos y las condiciones para su implementación, dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que apruebe el Reordenamiento a ser adoptado para la banda de frecuencias 2 300­2 400 MHz, lo que se encuentra sustentado en el Informe N° 292-2019-MTC/2627, en el cual se evalúa la propuesta final, priorizando en dicha decisión el bienestar de la sociedad, el desarrollo tecnológico lo cual se traduce en la mejora en la eficiencia que la misma produce en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sin afectar la seguridad y estabilidad jurídica, la predictibilidad y la transparencia, así como promoviendo el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz. Apruébase el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz, contenido en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación en el portal institucional Dispóngase la publicación en el portal institucional (www. gob.pe/mtc) de las Actas que se hubieran levantado respecto a las reuniones sostenidas con las empresas operadoras, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de

una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC; así como de la Matriz de Comentarios elaborada con todos los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento y el Informe final N° 2922019-MTC/26-27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones ANEXO REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2 300-2 400 MHZ 1. Asignaciones de frecuencias resultantes Las asignaciones resultantes en la banda 2 300 ­ 2 400 MHz son las siguientes: Tabla 1. Asignaciones resultantes
OPERADORA ASIGNACIÓN ÁREA GEÓGRAFICA DE DE ASIGNACIÓN FRECUENCIAS CANTIDAD DE PROVINCIAS CONCESIÓN RELACIONADA CON ASIGNACIÓN

Departamento de Lima Departamento de Piura Departamento de Ica Departamento de Direcnet La Libertad S.A.C. 2360­2390 MHz Departamento de (DIRECNET) Arequipa Departamento de Lambayeque Provincia del Callao Dolphin Provincia Yauli del Telecom del 2360­2390 MHz departamento de Junín Perú S.A.C. (DOLPHIN)

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R.M. N° 6622017-MTC/03

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R.M. N° 3682008-MTC/03

Elaboración: DGPRC­DGPPC Nota: La operadora Americatel S.A.C. se desistió mediante Carta N° 160-2019-GLAR de su solicitud de renovación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 196-1999-MTC, por lo que la porción de espectro radioeléctrico vinculada a dicha Resolución Ministerial es considerada para la asignación resultante de la operadora DIRECNET, siendo responsabilidad de ambas operadoras la correcta migración de sus redes, servicios y usuarios. Las citadas asignaciones resultantes son aprobadas por Resolución Directoral. La viabilidad de la emisión de la Resolución Directoral que materializa la asignación resultante a la operadora DOLPHIN, tal como se señala en la Tabla 1, está condicionada a que dicha operadora no cuente con registro vigente alguno para brindar servicio como operador móvil virtual. 2. Modificaciones realizadas en las áreas geográficas y en la porción del espectro radioeléctrico sujeto al reordenamiento Las modificaciones realizadas en las áreas geográficas y en la porción del espectro radioeléctrico sujeto al reordenamiento son las siguientes: Tabla 2. Modificaciones en áreas geográficas y en las frecuencias
ASIGNACIÓN ACTUAL EMPRESA OPERADORA PORCIÓN DE ÁREA DE ESPECTRO ASIGNACIÓN ASIGNADO ASIGNACIÓN RESULTANTE PORCIÓN DE ESPECTRO ASIGNADO ÁREA DE ASIGNACIÓN Departamento de Lima Departamento de Piura Departamento de Ica Departamento de La Libertad Departamento de Arequipa Departamento de Lambayeque Provincia del Callao

DIRECNET

2 330­2 360 MHz

Nivel nacional

2 360-2 390 MHz

DOLPHIN

AMERICATEL

Provincia Yauli del 2 360-2 390 Provincia Yauli del departamento de MHz departamento de Junín Junín Provincia de Lima 2 360­2 390 Provincia del MHz Callao 2 360­2 390 MHz

Elaboración: DGPRC ­ DGPPC

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