Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de junio de 2019 /

El Peruano

2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1778405-1

Que, mediante Informe Legal Nº 0006-2019-GRU-CR-/ AIV-TCV de fecha 06 de Junio de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez ­ Asesor del Consejo Regional, opina Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional para que se declare Día No Laborable el 18 de junio de cada año, por motivos de la Creación del Departamento de Ucayali. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, para los Servidores Públicos que laboran en el ámbito territorial de la Región Ucayali, el 18 de Junio de cada año, por conmemorarse el Aniversario de la Creación del Departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el Titular de la Entidad, en función a sus propias necesidades. Artículo Tercero.- ESTABLECER sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los Titulares de las Entidades del Sector Público Regional adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables su atención a la población. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los Centros de Trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el Empleador y sus Trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el Empleador. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección Regional de Educación y demás Instituciones competentes, incluyan en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, propiciándose la actividad educativa y turística. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 14 JUN. 2019. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1779682-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran feriado no laborable el 18 de junio de cada año, para los Servidores Públicos que laboran en el ámbito territorial de la Región Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley"; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Ley Nº 23099, de fecha 18 de junio de 1980, firmado por el Presidente de la República - General de División EP Francisco Morales Bermúdez, en su Artículo 1º Crea el Departamento de Ucayali cuya capital es la ciudad de Pucallpa; así mismo en su Artículo 2º precisa que, el Departamento de Ucayali se constituye en base a las Provincias de Ucayali y Coronel Portillo; Que, se busca fomentar la festividad por la Creación del Departamento de Ucayali y el desarrollo turístico interno, el día no laborable sujeto a compensación o recuperación, crea fines de semana propicio para la práctica de actividades turísticas, que constituye un instrumento para dinamizar la economía local, fomentando actividades laborales.

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