Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de junio de 2019 /

El Peruano

Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1780051-3

Declaran la caducidad del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivación Huascacocha - Rímac, suscrito por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Peruana de Aguas S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 02-2019-VIVIENDA/VMCS Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS, los Informes N° 69-2019/VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS y N° 146-2019-VIVIENDA/VMCSDGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; los Informes N° 034-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCSDEPPCS y N° 70-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCSDEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; la Carta N° 856-2019-GG de la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; los Informes N° 264-2019-VIVIENDA/OGAJ y N° 445-2019-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 17 de enero de 2009, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la Empresa Peruana de Aguas S.A. (EPASA) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivación Huascacocha ­ Rímac (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 17 de enero de 2009, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y EPASA, suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios (CPS), el mismo que forma parte integrante del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta N° 108-2018-GG de fecha 29 de enero de 2018, SEDAPAL comunicó por vía notarial a EPASA que, al haber incumplido el Protocolo de Entrega de Agua durante un periodo acumulado mayor a veinte (20) días calendario en el año 2017, el CPS ha quedado resuelto; Que, mediante Carta N° 127-2018-GG, notificada el 1 de febrero de 2018, SEDAPAL comunica al MVCS la terminación anticipada del CPS e informa que dicho evento constituye una causal de caducidad del Contrato de Concesión; Que, el 6 de junio de 2018, SEDAPAL y EPASA dieron por concluida la etapa de Trato Directo, toda vez que no arribaron a acuerdo alguno respecto de las controversias señaladas en la Carta Nº 013-2018/EPASA y en la Carta Nº 337-2018-GG; Que, la cláusula 1.10 del Contrato de Concesión define a la Caducidad como la extinción de la Concesión por las causales previstas en el propio Contrato de Concesión o en las Leyes y Disposiciones Aplicables; Que, los supuestos que configuran las causales para la terminación anticipada del Contrato de Concesión son el incumplimiento grave por parte del Concesionario de sus obligaciones contractuales previsto, entre otros, en los literales b) y f) de la cláusula 15.1.3 del Contrato de

Concesión, referidos a la terminación anticipada del CPS, así como al otorgamiento o renovación de las pólizas de seguros exigidas en el Contrato de Concesión; Que, mediante Carta Notarial de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrita por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, el MVCS notifica a EPASA el inició del procedimiento de caducidad del Contrato de Concesión, debido al incumplimiento grave previsto en el literal b) de la cláusula 15.1.3 del Contrato de Concesión, referido a la terminación anticipada del CPS, a fin de que, conforme a lo señalado en la cláusula 15.2 del Contrato de Concesión, cumpla con subsanar el mismo, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, precisando que en caso no se subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, se produce la Caducidad de la Concesión de pleno derecho; ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que corresponda; Que, asimismo, a través de Carta Notarial de fecha 7 de enero de 2019, suscrita por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, el MVCS notificó a EPASA el inicio del procedimiento de caducidad del Contrato de Concesión, debido al incumplimiento grave previsto en el literal f) de la cláusula 15.1.3 del Contrato de Concesión, referido al otorgamiento o renovación de las pólizas de seguros, a fin de que, conforme a lo señalado en la cláusula 15.2 del Contrato de Concesión, cumpla con subsanar el mismo, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, precisando que en caso no se subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, se produce la Caducidad de la Concesión de pleno derecho; ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que corresponda; Que, conforme a la cláusula 15.2 del Contrato de Concesión, mediante la Carta N° 004-2019/EPASA del 10 de enero 2019, EPASA solicita una prórroga al plazo de treinta (30) días calendario, respecto del procedimiento de caducidad iniciado mediante Carta Notarial del 13 de diciembre de 2018; la misma fue concedida por el MVCS mediante el Oficio N° 09-2019-VIVIENDA-VMCS, cuyo nuevo plazo se computa desde el 13 de enero de 2019 hasta el 11 de febrero de 2019; Que, asimismo, mediante la Carta N° 22-2019/EPASA del 6 de febrero 2019, EPASA solicita una prórroga al plazo de treinta (30) días calendario, respecto del procedimiento de caducidad iniciado mediante Carta Notarial del 7 de enero de 2019; la misma fue concedida por el MVCS a través del Oficio N° 45-2019-VIVIENDA-VMCS, cuyo nuevo plazo se computa desde el 7 de febrero de 2019 hasta el 8 de marzo de 2019; Que, conforme a lo establecido en la cláusula 15.7 del Contrato de Concesión, mediante los Oficios N° 501 y N° 502-2018-VIVIENDA/VMCS y los Oficios N° 14 y N° 15-2019-VIVIENDA/VMCS, suscritas por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, el MVCS cumple con comunicar a SEDAPAL y a The Bank of New York Mellon, respectivamente, del requerimiento efectuado a EPASA, a fin que tomen las medidas que juzguen necesarias; Que, mediante el Informe N° 69-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS del 20 de marzo de 2019, sustentado en el Informe N° 034-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCSDEPPCS del 18 de marzo de 2019, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento concluye que resulta viable la caducidad del Contrato de Concesión por las causales previstas en los literales b) y f) de la cláusula 15.1.3 del Contrato de Concesión; así como a través del Informe N° 264-2019-VIVIENDA/OGAJ del 5 de abril de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al respecto; Que, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en la cláusula 1.10 del Contrato de Concesión y conforme a lo señalado en la cláusula 15.5 del Contrato de Concesión, producida la Caducidad de la Concesión, el Concedente o el nuevo interventor que el Concedente designe se hará cargo de la operación del Sistema Huascacocha, correspondiéndole al mismo efectuar la liquidación final del Contrato de Concesión; por lo que corresponde en el presente caso designar a SEDAPAL, como Interventor del Sistema Huascacocha y el encargado de realizar la liquidación final del Contrato de Concesión; Que, según lo establecido en el numeral 11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto

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