Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

36 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

de Justicia de Madre de Dios del 11 al 13 de julio del 2019 y en su lugar, PROGRÁMESE Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Piura, del 11 al 13 de julio del año en curso. Regístrese, notifíquese y publíquese. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 1780121-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dejan sin efecto extremo de la Res. N° 103-2019-J-OCMA/PJ y programan Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Piura
RESOLUCIÓN DE JEFATURA NRO. 114-2019-J-OCMA/PJ Lima, diecisiete de junio del dos mil diecinueve LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA); CONSIDERANDO: Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura -OCMA- aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º e incisos 1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; En ese contexto y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema Nº 103-2019-J-OCMA/ PJ de fecha 31 de mayo del 2019, esta Jefatura Suprema dispuso la programación de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios del 11 al 13 de julio del 2019. Sin embargo, estando a que mediante Resolución Administrativa Nº 059-2019-P-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de junio del 2019 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resuelve autorizar la realización del Encuentro Trinacional de Perú, Bolivia y Brasil a llevarse a cabo el día 12 de julio del 2019 en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, autorizando la participación del Señor Presidente, jueces y servidores de la Corte Superior de Justicia antes aludida, dificultándose de esta manera se puedan llevar a cabo las labores contraloras programadas mediante resolución Nº 103-2019-J-OCMA/PJ, por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución antes indicada en el extremo que dispone la realización de Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y; a efecto de no ver afectada la labor contralora se dispone la realización de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Piura para los días del 11 al 13 de julio del 2019, para no afectar el cronograma de visitas ya propuestas. Por tales Razones: SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 103-2019-J-OCMA/PJ de fecha 31 de mayo del 2019, en el extremo que resuelve programar la realización de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen cierre de turno total del 1º al 22º Juzgado de Trabajo Permanente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 318-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de junio de 2019 VISTOS: El informe Nº 034-2019-CEP-UPD de fecha 08 de mayo del presente año y la Resolución Administrativa Nº 231-2019-CE-PJ de fecha 29 de mayo del año en curso, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos, elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este distrito judicial se puso a conocimiento de este Despacho el estado situacional en el que se encontraba la carga procesal pendiente de todos los Juzgados especializados integrantes del Módulo Corporativo Laboral, exponiendo las diferencias de cantidades de expedientes en trámite, realizando la propuesta del cierre de turno del 1º al 22º Juzgado de Trabajo, hasta que el 38º y 39º Juzgado de Trabajo logren asemejar sus cargas en trámite con sus pares especializados. Que, mediante resolución administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que esta Presidencia implemente las acciones administrativas correspondientes, para cerrar el turno de las nuevas demandas referidas a la Nueva Ley Procesal de Trabajo destinadas al 1º al 22º Juzgado de Trabajo, por un plazo máximo de diez (10) días hábiles; con la finalidad que el 38º y 39º Juzgado de Trabajo reciban dichas nuevas demandas durante el tiempo señalado, debiendo disponer la supervisión diaria del volumen de ingresos a los referidos Juzgados a fin que éstos no excedan el promedio de la carga de sus pares especializados del Módulo Corporativo Laboral de Lima. Que, en mérito a lo indicado corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de

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