Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 098-2019-GPE/ML emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe Nº 4472019-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas."; Que, el artículo 42º de la citada Ley, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, el artículo 102º del mismo cuerpo normativo antes citado, establece que "El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (...) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital."; Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 075/ML de fecha 24/09/2003 se aprobó el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurín, al respecto resulta importante que dicha norma establece detalles específicos y técnicos sobre la ciudadanía en tal proceso democrático, el mismo que se encuentra en conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en tal sentido el artículo 2º de la citada Ordenanza señala que "El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano consultivo, coordinador y concertador está integrado por el Alcalde, los 7 Regidores y 3 representantes de la Sociedad Civil en concordancia de lo que establece el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo la norma señala que "El Alcalde y los Regidores ejercen el cargo de miembros del pleno del Consejo de Coordinación Local Distrital por un periodo igual al mandato para el cual fueron elegidos, su mandato es irrenunciable. Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local

Distrital ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su instalación."; Que, con Informe Nº 098-2019-GPE/ML la Gerencia de Planeamiento Estratégico en merito a lo expuesto por la Gerencia de Participación Vecinal a través del Informe Nº 680-2019-GPV/ML opina que habiéndose emitido el Decreto de Alcaldía Nº 093-2017-ALC/ML de fecha 22/06/2017 con el que se designó al Consejo de Coordinación Local Distrital del Distrito de Lurín con una vigencia de 02 años del 15/06/2017 al 15/06/2019, en ese sentido se hace necesario aperturar el Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil a partir del 19 de Junio del presente año fiscal, a fin que se inscriban los delegados electores que deseen participar, designar a los miembros del Comité Electoral, quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local Distrital de Lurín para el periodo 2019-2021, finalmente señala que se deberá aprobar el cronograma de actividades de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD. Que, con Informe Nº 447-2019-GAJ/ML la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal ratificando la opinión favorable contenida en el Informe Nº 098-2019GPE/ML de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, donde se declara la procedencia sobre el cronograma de actividades para el desarrollo de las elecciones del CCLD; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20 inciso 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL en el Distrito de Lurín para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2019-2021. Artículo Segundo.- APERTURAR el LIBRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL a partir del 19 de junio del 2019, para la inscripción de los delegados electorales que deseen participar, de acuerdo al Anexo 01 del presente Decreto. Artículo Tercero.- APROBAR el CRONOGRAMA DE ELECCIONES para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según el Anexo 01 del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal de esta Municipalidad, la realización de las acciones necesarias a fin de difundir el presente Decreto, así como, coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia técnica de la organización y ejecución de todo el proceso electoral, y con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que fiscalice el desarrollo de dicho proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fin de que participen como observadores. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gerencia de Asesoría Jurídica; así como a los miembros del Comité Electoral llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL para el periodo 2019-2021. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General efectuar la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática, efectuar la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. (www.munilurin.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1781362-1

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