Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 24 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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35.2 En caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (08) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo. 35.3 Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentro del procedimiento de ejecución forzosa. La autoridad competente debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causales de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia. Artículo 36.prescripción Suspensión del plazo de la

Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Tercera.- Registro de Sanciones Ambientales Créase el "Registro de Sanciones Ambientales", a cargo de la DGAA el cual contiene como mínimo la siguiente información: a) El número de expediente. b) El nombre, razón o denominación social del administrado. c) La infracción cometida. d) La medida administrativa adoptada y/o la sanción impuesta. e) El número y fecha de notificación del acto administrativo que impone la medida administrativa y/o sanción. f) El tipo de recurso administrativo interpuesto. g) El número y fecha de notificación del acto que resuelve cada recurso administrativo. El Registro de Sanciones Ambientales es de naturaleza pública, por lo que debe ser de acceso a la ciudadanía, a través de la página web del MVCS y le corresponde a la DGAA realizar su actualización periódica. 1781837-5

36.1 EI cómputo del plazo de la prescripción de la infracción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación al administrado imputado de la resolución de imputación de cargos. Dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. 36.2 El cómputo del plazo de prescripción de la exigibilidad de las multas, solo se suspende con la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa. Dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente si se configure alguno de los supuestos de suspensión del procedimiento de ejecución forzosa que contemple el ordenamiento vigente y/o se produzca cualquier causal que determine la paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles. CAPÍTULO VII CADUCIDAD Artículo 37.- Caducidad administrativo sancionador del procedimiento

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 011-2019-SUNAT/300000 APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 21 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que según el inciso h) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias, el material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento de las aeronaves nacionales o internacionales, constituye un régimen aduanero especial o de excepción; Que conforme al inciso c) del artículo 42 de la misma ley, los beneficiarios de material de uso aeronáutico tienen la obligación de transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material para uso aeronáutico, los cuales deben ser enviados en la forma y plazo que establezca la Administración Aduanera; Que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa en el numeral 1 del inciso j) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010-SUNAT/A y modificatorias se aprobó el procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión

37.1 El plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador es de nueve (09) meses contado desde la fecha de notificación de la Resolución de Imputación de Cargos. Dicho plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (03) meses, debiendo el Decisor emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. Dicha resolución de ampliación es inimpugnable. 37.2 Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución final respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento administrativo sancionador y se procede a su archivo. 37.3 La caducidad es declarada de oficio por el Decisor, en caso no se declare puede el administrado imputado solicitarla. 37.4 En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el Instructor evalúa el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento administrativo sancionador caducado no interrumpe la prescripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supletoriedad En lo no previsto en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Segunda.- Regulación aplicable a la potestad sancionadora Las disposiciones de la potestad sancionadora se interpretan conforme a lo establecido en el Texto Único

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