Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 25 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 107-2018/COE-TPC, del 9 de julio de 2018, con voto dirimente del Presidente de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, se propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que comparezca en juicio por los siguientes cargos: Cargo 1: conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína; y, Cargo 2: conspiración para lavado de dinero; Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar: (i) las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú y, (ii) las garantías de protección a la salud de la persona requerida durante su traslado y permanencia en los Estados Unidos de América, respectivamente; Que, el artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, establece que dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado, celebrado el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como, del Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HILARIO PATRICIO RENATO MENDOZA BELTRÁN, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que comparezca en juicio por los siguientes cargos: Cargo 1: conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y, Cargo 2: conspiración para lavado de dinero, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, Los Estados Unidos de América deberá dar: (i) las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú y, (ii) las garantías de protección a la salud de la persona requerida durante su traslado y permanencia en dicho Estado. Artículo 3.- Proceder conforme al artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, respecto a los bienes materia del presente pedido de extradición. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1782295-4

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano boliviano formulada por autoridades de Brasil, y postergan su entrega hasta que termine de cumplir la sentencia impuesta en su contra
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2019-JUS Lima, 24 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 028-2017/COE-TC, del 2 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano WALTER ANTONIO MARTÍNEZ BAENY, formulada por el Juzgado de la Cuarta Vara Federal de la Sección Judicial de Amapá de la República Federativa del Brasil, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de setiembre de 2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud extradición pasiva del ciudadano boliviano WALTER ANTONIO MARTÍNEZ BAENY, formulada por el Juzgado de la Cuarta Vara Federal de la Sección Judicial de Amapá de la República Federativa del Brasil, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas (Expediente N° 117-2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 028-2017/COE-TC, del 2 de marzo de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas; Que, en contra del requerido existe una sentencia impuesta por la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 23 de setiembre de 2028. En ese sentido, conforme a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Resolución Consultiva, el Estado peruano tiene la facultad de postergar la entrega del requerido hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena, de acuerdo con el literal c), tercer párrafo del artículo 21 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; además, el Código Procesal Penal peruano

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