Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de junio de 2019 /

El Peruano

de Bomberos del Perú establece entre las funciones de la Unidad de Recursos Humanos lo siguiente: "Proponer a la Secretaría General, la designación de la Secretaria técnica encargada de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú"; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 002-2019, de fecha 12 de abril de 2019, se resolvió encargar, a la Abogada Mariela Mercedes Salcedo Ochoa, la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la INBP, en adición a sus funciones; Que, mediante la Carta s/n de fecha 11 de junio de 2019, la Abogada Mariela M. Salcedo Ochoa presenta su renuncia voluntaria al cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la INBP, por motivos de índole personal; Que, de acuerdo a la Nota Informativa N° 4372019-INBP/OA/URH, de fecha 12 de junio de 2019, la Unidad de Recursos Humanos, propone encargar a la Abogada Mariella de Fátima Figueroa Balcázar, Asesora de Gerencia General, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, mediante la Resolución de Intendencia N° 0932019-INBP, de fecha 17 de junio de 2019 se dispuso, entre otros, dejar sin efecto la designación de la Abogada Mariela M. Salcedo Ochoa, en el cargo de confianza de Asesora de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, se ha dispuesto designar a la Abogada Mariella De Fátima Figueroa Balcázar, Asesora de Gerencia General, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, de conformidad con el numeral 14) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 004-2014-PCM; y, con los vistos buenos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO, con eficacia anticipada desde el 18 de junio de 2019, la encargatura de la Abogada Mariela Mercedes Salcedo Ochoa, a la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Abogada Mariella de Fátima Figueroa Balcázar, Asesora de la Gerencia General, la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones. Artículo 3.- DISPONER que la Secretaria Técnica saliente efectúe la entrega de cargo correspondiente a la Secretaria Técnica designada, que incluya el listado y el acervo físico de los expedientes de los procedimientos administrativos disciplinarios por iniciar, en trámite y concluidos. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución de Gerencia General a la servidora mencionada; así como a la Unidad de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 5.- DISPONER, se realice la publicación de la presente Resolución en el portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL TRILLO FLORES Gerente General (e) 1782195-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Designan Asesor en Sistemas e Informática
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 114-2019-02.00 Lima, 21 de junio de 2019 VISTO: La carta s/n, de fecha 10 de junio de 2019, presentada por el Asesor en Sistemas e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones ­ Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20° de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 062-2015-02.00, de fecha 08 de mayo de 2015, se designa, a partir del 11 de mayo de 2015, al Señor Javier Enrique Guerrero Rodríguez, en el cargo de Asesor en Sistemas e Informática; Categoría D2, cargo de confianza, del Departamento de Informática de la Oficina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la ConstrucciónSENCICO; Que, a partir del 11 de mayo de 2015, la contratación del Asesor en Sistemas e Informática, se efectuó bajo el régimen laboral de la actividad privada, al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, por documento del visto el Señor Javier Enrique Guerrero Rodríguez, pone a disposición su cargo de Asesor en Sistemas e Informática, del Departamento de Informática de la Oficina de Administración y Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador, equivale a una renuncia. Asimismo, a través de la sentencia recaída en la Casación N° 21202004-Lima, la Corte Suprema de Justicia de la República estableció como precedente de observancia obligatoria, que la puesta a disposición del cargo será considerada renuncia cuando concurran los siguientes requisitos: (i) Puesta a disposición del cargo decidida por el trabajador con plena libertad, intención y discernimiento y (ii) Aceptación de la puesta a disposición por parte del empleador; Que, del documento del visto se evidencia la decisión unilateral del Asesor en Sistemas e Informática, de dar por extinguido el contrato de trabajo sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que, a través del Acuerdo Nº 1218-07, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria N° 1218, de fecha 04 de junio de 2019, se delega -por un plazo de noventa (90) días calendarios-, contados a partir del día 04 de junio de 2019, en la Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo, Presidenta Ejecutiva; las facultades previstas en los incisos c) y d) del artículo 29° del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria

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