Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 25 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 042-2019-SG/MPT, recibido el 12 de junio de 2019, remitido por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín. ANTECEDENTES El 20 de febrero de 2019 (fojas 1 a 9), Roberto López García solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de José Luis Mansilla Samaniego, María del Rosario Rodríguez de Torres, Miluska Bressia Calero Orellana, Rita Soledad Huamán Espinoza, Eduardo Tommy Miyazawa Vega, Samuel Renzo Luna Huari, Junior Keneth Torres Huamán, Jesús Alex Peña Torres, Oscar Alfonso Baldeón Day, Zoraida Angélica Vicuña Rojas y Manuel Vicente Martínez Mayta, regidores del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En ese contexto, a través del Auto N° 1, del 22 de febrero de 2019 (fojas 13 a 15), este órgano colegiado trasladó el pedido de vacancia al concejo municipal. Posteriormente, con el escrito, de fecha 15 de abril de 2019 (fojas 20 a 25), el alcalde de la citada comuna solicitó la aplicación del principio del non bis in idem, debido a que ya existiría cosa decidida a nivel municipal respecto a los fundamentos de hecho y de derecho invocados en la presente solicitud de vacancia. No obstante, a través del Auto N° 2, del 16 de abril de 2019 (fojas 81 a 83), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la referida solicitud. Luego, con el Oficio N° 01415-2019-SG/JNE, del 7 de mayo de 2019 (fojas 90), se solicitaron los cargos de notificación del Auto N° 1, y con el Oficio N° 01642-2019SG/JNE, del 3 de junio de 2019 (fojas 118), se solicitó a la comuna que remita documentación vinculada al procedimiento de vacancia. Mediante escrito, de fecha 6 de junio de 2019 (fojas 123 a 125), Roberto López García informó lo siguiente: a) A través de medios radiales, tomó conocimiento de que el alcalde había convocado a la sesión extraordinaria de concejo para el 20 de mayo de 2019. b) Por ello, presentó ante el Concejo Provincial de Tarma un escrito signado como Expediente N° 056626, de fecha 22 de mayo de 2019, en el que señala que se le deberá notificar el acuerdo de concejo que resuelve su pedido de vacancia en el jirón Huánuco N° 145, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. c) Sin embargo, a la fecha, no recibió respuesta por parte de la comuna y tampoco se le ha notificado el acuerdo de concejo que formaliza lo resuelto en la sesión extraordinaria, el 20 de mayo de 2019, para poder presentar su recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones. Finalmente, a través del Oficio N° 042-2019-SG/MPT, recibido el 12 de junio de 2019 (fojas 130), el secretario general de la entidad edil remitió la documentación solicitada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. En tal sentido, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una

garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto por el solicitante de la vacancia en su escrito, de fecha 6 de junio de 2019 (fojas 123 a 125), no le notificaron el acuerdo de concejo derivado de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria realizada el 20 de mayo de 2019:

6. Al respecto, de la documentación remitida por el secretario general de la citada entidad edil, se advierte la cédula de notificación (fojas 134) del Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia, en la que se aprecia que fue notificado en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad - DNI (fojas 167) de Roberto López García:

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