Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 25 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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adjuntando la Orden de Inspección N° 1363-2019MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO ALFONSO JOSE VIZQUERRA LOZANO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 26 al 28 de junio de 2019, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO ALFONSO JOSE VIZQUERRA

LOZANO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 28 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELIAMERICA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 26 AL 28 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 198-2019-MTC/12.04 Y Nº 225 -2019-MTC/12.04 RECIBOS DE ORDEN DE VIÁTICOS INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN INSPECCIÓN Nº (US$) Nºs. VIZQUERRA Chequeo técnico Inicial en CIUDAD ESTADOS 1363-2019HELIAMERICA LOZANO, simulador de vuelo en el 26-jun 28-jun US$ 660.00 DE UNIDOS 9633-9634 MTC/12.04 S.A.C. FEDERICO equipo Bell 412 a su personal MEXICO MEXICANOS ALFONSO JOSE aeronáutico.

1782007-5

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ
Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la INBP
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 003-2019-INBP San Isidro, 21 de junio de 2019 VISTOS: La Nota Informativa N° 437-2019-INBP/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos y la Resolución de Intendencia N° 093-2019-INBP; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas

que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargos de éstas, cuyo Título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador aplicable a los servidores civiles; Que, en virtud a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, en concordancia con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el 14 de setiembre de 2014 entró en vigencia el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador regulado en las citadas normas; Que, el artículo 92° de la Ley del Servicio Civil establece que "(...) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces"; Que, el numeral 16), del artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional

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