Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de junio de 2019 /

El Peruano

LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 12. Finalmente, cabe precisar que las notificaciones deberán realizarse en la última dirección de indicada por el solicitante en el presente expediente, esto es, en jirón Huánuco N° 145, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, dirigida a Roberto López García. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los miembros del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Roberto López García el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, respetando estrictamente las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1782194-1

7. En efecto, el secretario general de la comuna indicó que el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT se notificó en el domicilio consignado en el DNI de Roberto López García, arguyendo que, en el Auto N° 1, no se indicó, expresamente, su domicilio. Al respecto, se debe indicar que cuando se remitió el mencionado auto se adjuntó la solicitud de vacancia y sus anexos. Así, del escrito de la solicitud de vacancia, se aprecia claramente que Roberto López García indicó como domicilio el jirón Huánuco N° 146, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Por ese motivo, el concejo no puede alegar desconocimiento del domicilio indicado por el solicitante de la vacancia. 8. Siendo ello así, se concluye que se debió notificar el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT en el domicilio indicado por Roberto López García en el escrito de su solicitud de vacancia y, solo en caso de que este sea inexistente, recién estaba habilitado para notificar el mencionado acuerdo en el domicilio consignado en su DNI. 9. Por consiguiente, al haberse notificado el mencionado acuerdo de concejo directamente en el domicilio consignado en el DNI del solicitante de la vacancia, se contravino lo dispuesto el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, por lo que se concluye que Roberto López García no ha sido debidamente notificado con el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, lo que ha limitado su derecho a impugnar las decisiones de la Administración, y, por ende, el debido procedimiento. Por tal motivo, este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del mencionado acuerdo de concejo. 10. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde y los miembros del concejo municipal, notifiquen a Roberto López García con el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019. Cabe señalar que esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del alcalde y los miembros de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. 11. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0073-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001128 ASCENSIÓN - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve VISTOS el Auto N° 2, de fecha 14 de mayo de 2019, y el escrito de descargo presentado el 7 de junio de 2019

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