Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 25 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

11

Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de droga, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 0572019/COE-TPC, del 25 de abril de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española CRISTINA SILVEIRA PALACIOS a un centro penitenciario del Reino de España; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial; el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986, y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS. Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española CRISTINA SILVEIRA PALACIOS, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1782295-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2019-JUS Lima, 24 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 062-2019/COE-TPC del 26 de abril de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y

Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER GREIG; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad británica PETER GREIG, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 0622019/COE-TPC, del 26 de abril de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER GREIG a un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la transferencia de condenados, el cual fue suscrito en la ciudad de Lima el 7 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS. Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER GREIG, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1782295-8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.