Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de junio de 2019 /

El Peruano

respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano WALTER ANTONIO MARTÍNEZ BAENY, formulada por el Juzgado de la Cuarta Vara Federal de la Sección Judicial de Amapá de la República Federativa del Brasil, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas; y, POSTERGAR su entrega hasta que termine de cumplir la sentencia impuesta en su contra, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado en agravio del Estado peruano, conforme al Tratado de Extradición vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1782295-5

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 0582019/COE-TPC, del 25 de abril de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española ROCÍO LÓPEZ HIDALGO a un centro penitenciario del Reino de España; Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS. Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española ROCÍO LÓPEZ HIDALGO, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1782295-6

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2019-JUS Lima, 24 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 058-2019/COE-TPC, del 25 de abril de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española ROCÍO LÓPEZ HIDALGO; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana de nacionalidad española ROCÍO LÓPEZ HIDALGO, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos de Flagrancia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad básica, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española, británica y neerlandesa, para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Reino de los Países Bajos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2019-JUS Lima, 24 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 057-2019/COE-TPC, del 25 de abril de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española CRISTINA SILVEIRA PALACIOS; CONSIDERANDO: Que, la condenada de nacionalidad española CRISTINA SILVEIRA PALACIOS, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Segundo

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