Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 25 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma técnica mencionada, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe. Regístrese y Comuníquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1782000-1

Artículo 1.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al trabajador que se indica a continuación:
ORD REG. 1 DNI APELLIDOS CAPCHA SANCHEZ NOMBRES NILTON RONALD

9875 42038692

Artículo 2º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al colaborador que se indican a continuación:
ORD REG. 1 DNI APELLIDOS RAMIREZ VARGAS NOMBRES GENIN ANDY

8853 46633549

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMBEL HOEL TORRES BARSALLO Intendente Regional (e) Intendencia Regional Loreto 1780998-1

Dan por concluida designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto
INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 121-024-0001199/SUNAT Punchana, 21 de mayo del 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 121024-0001107/SUNAT de fecha 16 de agosto del 2017, publicado en el diario oficial El Peruano el día 23 de agosto del 2017, se designó como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al Sr. Capcha Sánchez Nilton Ronald. Que, es necesario dejar sin efecto la designación referida en el considerando anterior, en virtud que el mencionado trabajador ha sido designado ejecutor coactivo de la Oficina Zonal Ucayali. Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa Nº 0052014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones relativas al cierre de turno dispuesto mediante Res. Adm. N° 318-2019-P-CSJLI
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 330-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de junio de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 231-2019-CE-PJ de fecha 29 de mayo del 2019 y la Resolución Administrativa N° 318-2019-P-CSJLI de fecha 17 de junio del 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 231-2019-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que esta Presidencia implemente las acciones administrativas correspondientes, para cerrar el turno de las nuevas demandas referidas a la Nueva Ley Procesal de Trabajo destinadas al 1° al 22° Juzgado de Trabajo, por un plazo máximo de diez (10) días hábiles; con la finalidad que el 38° y 39° Juzgado de Trabajo reciban dichas nuevas demandas durante el tiempo señalado, debiendo disponer la supervisión diaria del volumen de ingresos a los referidos Juzgados a fin que éstos no excedan el promedio de la carga de sus pares especializados del Módulo Corporativo Laboral de Lima. En tal sentido, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia emitió la Resolución Administrativa N° 318-2019-P-CSJLI, disponiendo el cierre de turno total del 1° al 22° Juzgado de Trabajo Permanente de la Nueva Ley Procesal de Trabajo a partir del día siguiente de la publicación, es decir, desde el 20 de junio de los corrientes, y por un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que el 38° y 39° Juzgado de Trabajo reciban todos los ingresos de demandas nuevas mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ); empero, se precisa que esta medida deberá ejecutarse progresivamente con la finalidad de llevar un control de las demandas nuevas en

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