Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 25 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes y viáticos para servidoras de nacionalidad colombiana que participarán en actividad a realizarse en el Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0451/RE-2019 Lima, 21 de junio de 2019 VISTOS: El Memorándum (APC) N° APC00151/2019, de 6 de junio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00379/2019, de 7 de junio de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre Perú y Colombia se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito el 12 de diciembre de 1997 y con fecha de entrada en vigor el 2 de marzo de 2001, a través del cual se estableció la Comisión Mixta de Cooperación, como mecanismo de coordinación, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente; Que, en la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú ­ Colombia se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Intercambio de buenas experiencias en materia de formación en valores cívicos y democráticos en niños,

niñas y jóvenes: población indígena, mujeres y comunidad LGTBI"; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la Actividad "Visita de 3 días por parte de profesionales y técnicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia al Jurado Nacional de Elecciones del Perú para conocer sobre actividades educativas relacionadas con valores cívicos y democráticos dirigido a mujeres", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 25 al 28 de junio de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de la República del Perú y la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia; Que, en la referida Actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará el JNE del Perú contribuirá al fortalecimiento de capacidades técnicas y profesionales del Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, en la elaboración de contenidos y proyectos para la formación en valores cívicos y democráticos, lo que fortalecerá al posicionamiento de la participación política de las mujeres en Colombia; Que, en dicha Actividad participarán las señoras Arianna Espinosa Oliver y Erika Patricia Sarquis Matta, ambas servidoras de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, a quiénes se les brindará asistencia técnica y capacitación en Lima en el marco del referido Proyecto; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum N° 0463-2019-APCI/ OGA, de 4 de junio de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, mediante Memoranda N° 0246-2019-APCI/OPP y Nº 0247-2019-APCI-OPP, ambos de 3 de junio de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI remitió las Notas N° 0000000154 y N° 0000000157, que otorgan la certificación de crédito presupuestario que permitirá atender el referido gasto; Que, a su vez, mediante Informe N° 0078-2019-APCI/ DGNI, de 5 de junio de 2019, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, emitió su opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento a Lima de las referidas servidoras de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia; Que, asimismo mediante Informe N° 0145-2019/ APCI/OAJ, de 5 de junio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00379/2019, de 7 de junio de 2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto

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