Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de junio de 2019 /

El Peruano

Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 457-MDA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Ate Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, y que en su Primera Disposición Transitoria señala que la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, deberá elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, el mismo que contendrá la realidad, factibilidad y necesidad de prestación del servicio y la flota autorizada por cada zona de trabajo; Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ordenanza Nº 457-MDA, se definen las características y condiciones especiales con que debe contar cada vehículos menor para obtener la habilitación para prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 027-2018-MDA se publica en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de agosto de 2018, Aprueban Anexos sobre el Proceso de Verificación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, la Cartilla y el Formato de Identificación de Características Físicas de Vehículos Menores. Que, mediante Informe Técnico Nº 060-2019-MDAGDE/SGTTV de fecha 22 de febrero del 2019, el Área Técnica de la Sub-Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; señala que el Decreto de Alcaldía Nº 0272018MDA, aprueba los formatos, requisitos y sistema de calificación del proceso de verificación de características físicas de las unidades vehiculares que presten o van a prestar, el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores; informando que se debe modificar el Anexo I numeral 3.1 de Decreto de Alcaldía Nº 027-2018MDA, dejando sin efecto la calificación de porcentajes, de modo que los vehículos menores solo pueden aprobar al contar con todas las características y accesorios previstos, asimismo modificar los numerales 3.2.3 y 3.2.4 los cinturones de seguridad no serán exigibles hasta el 01 de junio del 2019 y las puertas si serán exigibles desde el 01 de enero del 2019; por ultimo modificar el Anexo Nº II Formato, identificación de características físicas de vehículos menores, acompañando nuevo modelo. Que, mediante Informe Nº 296-2019-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que de la evaluación efectuada al proyecto de modificatoria del Decreto de Alcaldía 027-2018/MDA, según Informe indicado en el párrafo precedente, se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normativa, encontrándola viable en términos generales, toda vez que a través de la presente modificación se lograra que las unidades vehiculares que presten el Servicio Especial de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, sean las más idóneas para los usuarios del Distrito de Ate y que no pongan en peligros su integridad física, por tanto es factible su modificación mediante Decreto de Alcaldía, no

obstante a ellos respecto al artículo 4 del presente proyecto (la cual modifica el artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 027-2018-MDA) la exigencia de que todas las unidades vehiculares que Prestan el Servicio de Transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos Menores, deberán contar de manera obligatoria con puertas laterales de acuerdo al presente Decreto, recomendamos que dicha exigencia sea aplicable dentro de un plazo razonable que considere su Despacho, ello por cuanto ante la posibilidad de que existan unidades vehiculares que no cuentes con puertas laterales, están puedan tener un plazo prudencial para su adecuación correspondiente. Que, mediante el informe Nº 203-2019-MDA-GDE/ SGTTV-AT, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad informa que: "el área técnica de la Sub gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad a mi cargo, ha emitido el Informe Técnico Nº 162-2019-MDA/GDE-SGTTVAT en el cual recuerdan que lo previsto en el proyecto presentado ha sido consensuado previamente con los representantes de las personas jurídicas autorizadas, en una reunión del 10 de abril de 2019, en la cual se comunicó a los representantes de las diversas empresas o personas jurídicas autorizadas, que se iba a solicitar la representación de las puertas a los vehículos que pasaran el proceso de verificación vehicular, indicando el Alcalde que, a fin de que las unidades cuenten con el tiempo necesario para la instalación o implementación de las puertas laterales, el proceso de verificación se iniciara el 03 de junio de 2019, de forma improrrogable". Concluye señalando que resulta evidente que el Proyecto de Decreto de Alcaldía y las disposiciones en el contenidas, han sido evaluados con responsabilidad buscando una mejora sustantiva del servicio por tanto recomienda emitir nuevamente opinión legal. Que, mediante Informe Nº 342-2019-MDA/GAJ de fecha 16 de mayo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ante lo informado por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en relación a nuestro Informe Nº 296 -2019-MDA-GAJ y habiendo emitido opinión legal, considera que se ha tomado en cuenta la recomendación formulada, por lo que damos por absuelta la observación y se continúe con el procedimiento para su aprobación correspondiente; por la razones expuestas, la Gerencia de Asesoría Jurídica ratifica su opinión que es PROCEDENTE, que mediante Decreto de Alcaldía se modifique el Decreto de Alcaldía Nº 027-2018-MDA, que aprueba Anexos sobre el proceso de Verificación de Características Físicas de la Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, la Cartilla y el Formato de identificación de Características Físicas de Vehículos Menores, y por subsanada la recomendación formulada por este despacho. Que, mediante proveído Nº 229-2019-MDA/GM la Gerencia Municipal señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforma a Ley. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, el Anexo I del Decreto de Alcaldía 027-2018 numeral 3.1., segundo párrafo, el cual quedará de la siguiente forma: "Los vehículos menores que pasen la verificación vehicular deberán alcanzar el 100% de las condiciones y características requeridas en la tabla vigente, debiendo mantener el vehículo en las condiciones en que aprueba la verificación. "Asimismo reemplazar la tabla de condiciones y características por que la acompaña el presente. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE, los numeral 3.2.3. y 3.2.4. Del Anexo I del Decreto de Alcaldía 027-2018, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "3.2.3 Cinturones de Seguridad de mínimo dos puntos en los asientes de pasajeros, según las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos (exigible a partir del 01 de julio de 2019).3.2.4.

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