Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de junio de 2019 /

El Peruano

el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EMTUO de la Ley General de Minería; el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM-Reglamento De Procedimientos Mineros; el inciso f) del artículo 9º de la Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA ­ Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 094-2019-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de Enero 2019. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" la concesión minera cuyos títulos fueron aprobados y cuyas coordenadas corresponden al Sistema WGS84, para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS EN SISTEMA WGS84. 1.- A) CANTERA NEYZEL; B) 73-00022-17; C) LUIS QUISPE ZAPANA Y NAZRA CONSTRUCTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.; D) 003-2019-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ­ 23 de ENERO del 2019; E) 19; F) V1:N8022 E385 V2:N8022 E386 V3:N8021 E386 V4:N8021 E385. 2.- A) MARTINA; B) 73-00009-18; C) BRENO DISRAELI GAETE ACHA; D) 006-2019-DRSEMT/GOB. REG.TACNA ­ 29 de ENERO del 2019; E) 19; F) V1:N8028 E403 V2:N8026 E403 V3:N8026 E402 V4:N8027 E401 V5:N8027 E401 V6:N8028 E401. 3.- A) CANTERA EL COLLAO; B) 73-0000818; C) IRMA ANGELICA ZEGARRA ROMERO; D) 014-2019-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ­ 05 de MARZO del 2019; E) 19; F) V1:N8033 E369 V2:N8030 E369 V3:N8030 E368 V4:N8029 E368 V5:N8029 E366 V6:N8030 E366 V7:N8030 E367 V8:N8031 E367 V9:N8031 E368 V10:N8033 E368. 4.- A) VIRGEN DE LAS PEÑAS V; B) 73-0003318; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VIRGEN DE LAS PEÑAS V; D) 019-2019-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ­ 13 de MARZO del 2019; E) 19; F) V1:N8028 E391 V2:N8027 E391 V3:N8027 E390 V4:N8028 E390. 5.- A) SILVIA YOLANDA DE TACNA V; B) 73-0002318; C) ALFREDO JAVIER ESPINOZA MOLINA; D) 024-2019-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ­ 18 de MARZO del 2019; E) 19; F) V1:N8055 E319 V2:N8054 E319 V3:N8054 E318 V4:N8055 E318. 6.- A) SILVIA YOLANDA DE TACNA IV; B) 73-0002218; C) ALFREDO JAVIER ESPINOZA MOLINA; D) 026-2019-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ­ 20 de MARZO del 2019; E) 19; F) V1:N8054 E318 V2:N8053 E318 V3:N8053 E317 V4:N8054 E317. 7.- A) RICARDITO JUANCITO II; B) 73-0003718; C) JUAN PORFIRIO MAMANI AROCUTIPA; D) 031-2019-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ­ 02 de ABRIL del 2019; E) 19; F) V1:N8025 E364 V2:N8025 E365 V3:N8023 E365 V4:N8023 E364. 8.- A) NIÑO RICARDITO JUANCITO I; B) 73-0003018; C) JUAN PORFIRIO MAMANI AROCUTIPA; D) 032-2019-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ­ 02 de ABRIL del 2019; E) 19; F) V1:N8022 E383 V2:N8021 E383 V3:N8021 E382 V4:N8022 E382. 9.- A) SAN EXPEDITO FILOMENA I; B) 73-0002918; C) FILOMENA SARMIENTO CAPAQUIRA; D) 033-2019-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ­ 02 de ABRIL del 2019; E) 19; F) V1:N8025 E383 V2:N8024 E383 V3:N8024 E382 V4:N8025 E382. 10.- A) CANTERA ARICOTA; B) 73-00010-18; C) DIANA FELIPA LAQUI ROMERO; D) 036-2019-DRSEMT/ GOB.REG.TACNA ­ 04 de ABRIL del 2019; E) 19;

F) V1:N8083 E366 V2:N8082 E366 V3:N8082 E365 V4:N8079 E365 V5:N8079 E364 V6:N8083 E364. Regístrese y comuníquese. FERMIN RAUL PACOHUANACO HUANACUNI Director Regional Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas - Tacna 1781865-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Lineamientos de la Descentralización de los Servicios de la Plataforma Integral de Atención
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2019/MDA Ate, 31 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Memorando Nº 222-2019-MDA/SG de la Secretaría General; el Informe Nº 032-2019-MDA-SG/ SGGDAC de la Sub Gerencia Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano; el Informe Nº 023-2019-MDA/ GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 346-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 6º, referido a OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO señala: a) Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos. b) Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales. c) Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; Que, asimismo, la acotada norma legal en su artículo 8º señala que: "La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto";

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