Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 26 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan a AVLA PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el traslado de Oficina Principal ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2751-2019 Lima,18 de junio de 2019. EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA:

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencias de uso compartido ubicadas en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2752-2019 Lima, 18 de junio de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS:

La solicitud presentada por AVLA PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. para que se le autorice el traslado de la Oficina Principal ubicada en Avenida Víctor Andrés Belaunde Nº 147, Vía Principal Nº 123, Torre 1, Oficina 802, Centro Empresarial Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a Calle Las Begonias Nº 415, tercer piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1976-2016 del 06 de abril de 2016, se autorizó el funcionamiento de AVALPERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., cuyo marco de evaluación se consideró como ubicación de su oficina principal, Avenida Víctor Andrés Belaunde Nº 147, Vía Principal Nº 123, Torre 1, Oficina 802, Centro Empresarial Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 4961-2016 del 14 de setiembre de 2016, se autorizó la modificación de la denominación social de AVALPERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sustituyéndola por AVLA PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; Que, en aplicación del artículo 3º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la Oficina Principal la que, tras la evaluación realizada, se ha encontrado conforme; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros "B" y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a AVLA PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el traslado de la Oficina Principal ubicada en Avenida Víctor Andrés Belaunde Nº 147, Vía Principal Nº 123, Torre 1, Oficina 802, Centro Empresarial Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a Calle Las Begonias Nº 415, tercer piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de dos (02) agencias de uso compartido ubicadas en: a) Jr. Mariscal Castilla Nº 813, 2º piso, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. b) Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 7319-2015 de fecha 03.12.2015 se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en Jr. Mariscal Castilla Nº 813, 2º piso, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº1720-2003 de fecha 11.12.2003, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la agencia ubicada en Av. Arenales Nº 2353, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 3148-2008 de fecha 09.07.2008, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, el traslado de la agencia ubicada en Av. Arenales Nº 2353, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima a Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 6961-2014 de fecha 21.10.2014, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, el uso compartido de la agencia ubicada en Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dos (02) agencias de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B" y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:

ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1781989-1

Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de las agencias de uso compartido ubicadas en:

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