Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 26 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Enero del 2019, se aprobó la Ordenanza Nº 491-MDA, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, norma municipal, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de Enero del 2019; en ella, el artículo 92º, referido a las funciones de la Sub Gerencia de Modernización Municipal, señala en el literal f): Proponer proyectos de normas y directivas relacionadas con el desarrollo de la organización municipal y de gestión de la calidad total, así como brindar opinión técnica de acuerdo a su competencia a directivas y procedimientos formulados por las demás unidades orgánicas de la Municipalidad; Que, la Secretaría General a fin de fomentar la eficacia y el buen funcionamiento de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, sugiere acercar los servicios que brinda la municipalidad a través de la Plataforma Integral de Atención a los vecinos, evitando el desplazamiento de los mismos hasta el Palacio Municipal, facilitando la atención a los vecinos en las Agencias Municipales de Salamanca, Santa Clara y Huaycán de acuerdo al plazo establecido dentro del TUPA y demás instrumentos normativos; proponiendo a aprobación de la Descentralización de los Servicios de la Plataforma Integral de Atención; Que, mediante Informe Nº 032-2019-MDA-SG/ SGGDAC, la Sub Gerencia Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano señala que considera que la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía y su anexo que aprueban el proyecto de los Lineamientos de la Descentralización de los Servicios de la Plataforma Integral de Atención, se encuentra dentro de las estrategia y objetivos trazados por la Gestión Municipal de la Entidad; Que, mediante el Informe Nº 023-2019-MDA/GPESGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala que recomienda la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía y su Anexo, los mismos que aprueban los Lineamientos de la Descentralización de los Servicios de la Plataforma Integral de Atención, remitiendo los actuados para su revisión y opinión legal respectiva; Que, mediante Informe Nº 346-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a lo informado por la Sub Gerencia de Modernización Institucional, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y la Secretaría General y los beneficios que traerá consigo la referida implementación; opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe los Lineamientos de la Descentralización de los Servicios de la Plataforma Integral de Atención; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que: "los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, considerándose de importancia la aprobación de los Lineamientos de la Descentralización de los Servicios de la Plataforma Integral de Atención, la Alta Dirección indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, los LINEAMIENTOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, que tiene por objetivo acercar los servicios que brinda la Corporación Municipal a través de la Plataforma Integral de Atención a los Vecinos, evitando el desplazamiento de los mismos hasta el Palacio Municipal (Sede Principal), facilitando la atención a los vecinos en las Agencias Municipales de Salamanca, Santa Clara y Huaycán; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,

Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Presupuesto, Sub Gerencia de Modernización Institucional, Agencias Municipales, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, el íntegro del Anexo mencionado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1782032-1

Modifican el D.A. N° 027-2018, que aprobó Anexos sobre el Proceso de Verificación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, la Cartilla y el Formato de Identificación de Características Físicas de Vehículos Menores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2019/MDA Ate, 10 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Técnico Nº 060-2019-MDA-GDE/ SGTTV-AT, el Informe Nº 121-2019-MDA-GDE/SGTTV, Informe Técnico Nº 109-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT, el Informe Nº 164-2019-MDA-GDE/SGTTV, el Informe Técnico Nº 164-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT, y el Informe Nº 203-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT de la Sub-Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 32-2019-MDA/ GDE, el Informe Nº57-2019-MDA/GDE y el Informe Nº 632019-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe 296-2019-MDA/GAJ y el Informe Nº 342-2019MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 229-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, el Artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la misma Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...)"; en su Artículo 42º señala que: "los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las

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