Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 26 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditora
ACUERDO REGIONAL Nº 260-2019-GRJ/CR POR CUANTO:

contando con el Dictamen favorable Nº 023-2019-GRJCR/CPPPyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente: ACUERDA:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 días del mes de mayo de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas, siendo considerados como tales las transferencias específicas que les asigna la Ley Anual de Presupuesto; así mismo, el Art. 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, refiere que el Presidente Regional (Gobernador Regional) es titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; siendo atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional conforme el literal i) del Art. 15º de la misma ley. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, en su artículo 16.2 establece que, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1, en el caso de las entidades de los Gobiernos Regionales serán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano. Que la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria. En la misma norma señala que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los gobiernos regionales y locales respectivamente, requiriendo en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, con Oficio Nº 00082-2019-CG/VCGEIP, de fecha 25 de febrero, el Vice contralor de Gestión Estratégica e Integral Pública de la Contraloría General de la República solicita transferencia financiera para la contratación de Sociedad Auditora. Que, el Informe Legal Nº 239-2019-GRJ/ORAJ, de fecha 10 de mayo, de la Directora Regional de Asesoría Jurídica, abogada Mercedes Carrión Romero concluye que, es factible que la transferencia para la contratación de Sociedad Auditora, señalada en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 30742, se realice por Acuerdo de Consejo Regional, para lo cual debe ponerse en consideración del Consejo Regional Junín. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por el siguiente: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia financiera por S/ 250,030.00 soles (Doscientos Cincuenta Mil Treinta y 00/100 soles), con cargo a la meta 053 perteneciente a la Dirección Regional de Administración y Finanzas, en el clasificador de Gasto 2.3.2.7.1.3. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional adopte las acciones administrativas que aseguren la presente transferencia financiera. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria de Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Gobierno Regional de Junín a los, 21 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado 1782347-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados y cuyas coordenadas corresponden al Sistema WGS84
DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2019-DRSEMT/GOB.REG.TACNA Tacna, 29 de abril de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 59 de la Ley Nº 27867Ley Orgánica del Gobierno Regional, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de minas "Otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional". Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 121-2001MEM/DM publicadas el 16 de abril del 2006, 18 de noviembre 2006 y el 10 de marzo del 2008 en el diario oficial "El Peruano" respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyo el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo competente a partir de esas fechas para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna. Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, conforme a lo indicado en los párrafos precedentes. De conformidad con el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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