Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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- Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia. - Vigencia de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla. Para la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa. 18-A.2 Las licencias de conducir de Clase A Categorías II-a; II-b, III-a, III-b y III-c tienen una vigencia de tres (3) años. 18-A.3 Las licencias de conducir de la Clase B Categorías I, II-a, II-b y II-c tienen una vigencia de cinco (5) años". "Artículo 19-A.- Revalidación 19-A.1 Las licencias de conducir son válidas hasta el último día de su vigencia, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La solicitud de revalidación puede presentarse en cualquier momento durante su vigencia o después de culminada esta; sin perjuicio de ello se encuentra prohibida la conducción con una licencia vencida. La Licencia de Conducir que se expida previo procedimiento de revalidación está vigente desde su fecha de emisión. 19-A.2 Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito, indicando lo siguiente: i. No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre. ii. Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores. iii. Contar con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I. b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. c) Copia simple de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorable a los intereses del solicitante, en caso éste tuviera según la información contenida en el Registro Nacional de Sanciones, multas pendientes de pago o sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes que hayan agotado la vía administrativa. Como condición para la revalidación de la licencia correspondiente, en todos los casos, la autoridad a cargo del procedimiento debe verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido, que no cuente con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes que hayan agotado la vía administrativa. 19-A.3 El procedimiento administrativo de revalidación de licencias de conducir de Clase B en todas sus categorías se tramita ante las municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 81 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades."

"Artículo 24-A.- Procedimiento de revalidación de Licencias de Conducir 24-A.1 El postulante debe presentar su solicitud de revalidación de la Licencia de Conducir de clase A o B ante cualquier DRT o Municipalidad Provincial respectivamente, cumpliendo los requisitos necesarios para su otorgamiento, establecidos en el presente Reglamento. 24-A.2 Los peruanos que se encuentren en el exterior pueden tramitar los procedimientos de revalidación y duplicado de las Licencias de Conducir ante la Oficina Consular Peruana, conforme al Convenio suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 24-A.3 El procedimiento de revalidación de licencias califica como uno de aprobación automática, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19-A. La nueva Licencia de Conducir es expedida, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, a cargo de la unidad de trámite documentario, en el Sistema Nacional de Conductores, así como de la devolución de la Licencia de Conducir anterior, o en su defecto una declaración jurada de pérdida, deterioro o robo, de forma previa a la entrega de nueva Licencia de Conducir." "Artículo 56-A.- Plazo de vigencia de la autorización La vigencia de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores a que se refiere el presente Reglamento es de diez (10) años, plazo que se cuenta a partir de la notificación de la resolución autoritativa, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS." "Artículo 58-A.- Renovación de la autorización 58-A.1 El procedimiento de renovación de la autorización para el funcionamiento de una Escuela de Conductores se efectúa ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; para su tramitación, las personas jurídicas deben cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 55.3, 55.5 y 55.6 del artículo 55 del Reglamento. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a las que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. c) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. 58-A.2 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio negativo, y se resuelve en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles". Artículo 3.- Incorporación de los artículos 30A, 38-A, 38-B, de los numerales 4 y 5 al artículo 39, del numeral 3 al artículo 40, del numeral 3 al artículo 41 y del artículo 52-A al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-MTC Incorpóranse los artículos 30-A, 38-A, 38-B, los numerales 4 y 5 al artículo 39, el numeral 3 al artículo 40, el numeral 3 al artículo 41 y el artículo 52-A al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008MTC, en los siguientes términos: "Artículo 30-A.- De la vigencia y renovación de la autorización de la entidad de capacitación 1. La vigencia de la autorización como entidad de capacitación es de cinco (05) años, pudiéndose renovar

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