Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público; por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 5 de la precitada Ley establece la función rectora del Ministerio de Salud y señala además entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Prevención y Control del Cáncer, entre otras; Que, con Resolución Ministerial Nº 1013-2016/ MINSA, se aprobó la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para la Prevención y Manejo del Cáncer de Cuello Uterino (GPC); con el objetivo de establecer pautas para la prevención, detección temprana y manejo adecuado en casos de cáncer de cuello uterino, y con ello reducir la morbilidad, mortalidad y discapacidad por dicho cáncer; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto una Directiva Sanitaria con el objeto de Establecer los procesos técnicos y operativos para la detección temprana del cáncer de cuello uterino (CACU) y el tratamiento de lesiones pre-malignas incluyendo carcinoma in situ, en los establecimientos de salud del ámbito de aplicación; Que, con Informe N° 355-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con la visación del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 085-MINSA/2019/DGIESP "Directiva Sanitaria para la prevención del cáncer de cuello uterino mediante la detección temprana y tratamiento de lesiones pre malignas incluyendo carcinoma in situ", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1013-2016/MINSA, que aprobó la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para la Prevención y Manejo del cáncer de Cuello Uterino (GPC).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, realice la asistencia técnica, así como la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1783539-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de materiales y Residuos Peligrosos, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 020-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante La Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016MTC se aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, con Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y con Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Ferrocarriles; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, el artículo 42 de la citada Ley dispone que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que mediante Ley o Decreto Legislativo se establezca un plazo determinado, y excepcionalmente, por decreto supremo, previo sustento de su necesidad, interés público a tutelar y otros criterios de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria; Que, las autorizaciones, permisos o licencias que emiten las autoridades competentes en materia de

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