Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2019-FONDEPES/J se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Fondepes, estableciéndose en el mismo que el cargo de Asesor II de la Jefatura es de confianza; De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, "Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos" y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con eficacia al 1 de julio de 2019, a la señora María Teresa Ramírez ­ Otárola Sarmiento, en el cargo de Asesor II de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ Fondepes. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 1784000-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de servidores de nacionalidad salvadoreña del CENTA-MAG a Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452/RE-2019 Lima, 21 de junio de 2019 VISTO: El Memorándum (APC) N° APC00155/2019, de 10 de junio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI003872019, de 11 de junio de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a

peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de El Salvador se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 13 de junio de 1996, a través del cual se estableció la Comisión Mixta Peruano - Salvadoreña, como mecanismo de coordinación, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente; Que, en la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Perú ­ El Salvador se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2016-2018, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Fortalecimiento de las capacidades técnicas y de gestión del recurso humano del CENTA-MAG que inciden en la cadena de valor del Cacao en El Salvador"; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la segunda Actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 08 al 12 de julio de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son, el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la República de El Salvador; Que, en la referida Actividad la asistencia técnica y capacitación que brindará el MINAGRI del Perú contribuirá al fortalecimiento de capacidades técnicas y profesionales del MAG de El Salvador y del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA) adscrito al mismo, en materia de la cadena de valor del Cacao, contribuyendo al fortalecimiento de las capacidades nacionales para el mejoramiento de la calidad de la producción, comercialización y cadena asociada al Cacao en El Salvador; Que, en dicha Actividad participarán la señora Claudia María Lino Rodríguez y Héctor Manuel Shunico Shunico, servidores del CENTA de El Salvador, a quiénes se les brindará asistencia técnica y capacitación en Lima en el marco del referido Proyecto; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum N° 0464-2019-APCI/ OGA, de 5 de junio de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándums N° 0248-2019APCI/OPP y Nº 0256-2019-APCI-OPP, de 3 y 4 de junio del 2019, respectivamente, indicó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certificaciones de crédito presupuestal; Que, a su vez, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, mediante Informe N° 00732019-APCI/DGNI, de 30 de mayo de 2019, emitió opinión técnica, concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento a Lima de los

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