Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Resolución Ministerial Nº 386-2018 Nadia Evelyn Villegas Gálvez MTC/01.03 Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones Resolución Ministerial Nº 941-2016 Roberto Zamalloa Cárdenas MTC/01.02 Director de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil Resolución Ministerial Nº 488-2017 Carmen Cira Montero Valdiviezo MTC/01 Directora de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Resolución Ministerial Nº 589-2018 Fernando Francisco Valenzuela MTC/01 Aparcana Director de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Resolución Ministerial Nº 208-2018 Milagritos Noemí Vicente Vásquez MTC/01.04 Directora de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional Resolución Ministerial Nº 381-2018 Américo Jesús Cornejo Llerena MTC/01 Director de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2019 MTC/01.02 Lima, 26 de febrero de 2019 Visto: El Memorándum N° 0327-2019-MTC/10.05 del 21 de febrero de 2019, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, establece que tratándose de bienes de dominio privado del estado, el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa o mediante certificado, constancia o documento que acredite la posesión emitido por autoridad competente de conformidad con las leyes de la materia. En estos casos, el poseedor adjunta documentación en calidad de prueba complementaria; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1745528-5

Designan Asesor II del Viceministerial de Transportes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2019 MTC/01 Lima, 26 de febrero de 2019 CONSIDERANDO:

Despacho

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pastor Humberto Paredes Diez Canseco, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1745528-6

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