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39 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2019 El Peruano / proyectos o actividades vinculadas a las materias de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del SINEFA; De conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD; los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del PLANEFA Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2019, cuya ejecución está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales de acuerdo a sus funciones atribuidas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación y Difusión Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; salvo lo referido a la respectiva programación de acciones de fi scalización, con la fi nalidad de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental a cargo de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1745678-1 Crean Comisión Sectorial encargada de elaborar y presentar propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el Reglamento del Título III del D.Leg. N° 1359, que estableció medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2019-VIVIENDA Lima, 28 de febrero del 2019VISTOS, los Memorandos N° 0030-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y N° 118-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes N° 004-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS y N° 038-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 005-2019-VIVIENDA/OGA de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 117-2019-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, entre ellos en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, según los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento fi nanciero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la citada norma tiene por objeto establecer medidas que contribuyan al saneamiento fi nanciero de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento sobre las deudas con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); con la fi nalidad de fortalecer la sostenibilidad fi nanciera de dichas empresas y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a subrogarse facultativamente en la posición de deudor de las empresas prestadoras municipales ante la Comisión Ad Hoc, respecto del íntegro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi; Que, para la implementación del mecanismo de subrogación facultativa, el párrafo 8.1 del artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo, establece la creación de una Comisión Sectorial, mediante una Resolución Ministerial, encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, criterios de priorización y procedimientos establecidos en su Reglamento; Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento fi nanciero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2018-VIVIENDA, la Comisión Sectorial está conformada por un (1) representante, titular y suplente, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, el cual la preside. Se precisa que la Dirección de Saneamiento hace las veces de Secretaría Técnica de dicha Comisión; Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; precisando que se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; Que, con los documentos del visto, los órganos integrantes de la Comisión Sectorial emiten opinión sobre el proyecto de Resolución Ministerial que sustenta la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, criterios de priorización y procedimientos establecidos en el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento fi nanciero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2018-VIVIENDA;