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38 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2019 / El Peruano Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 32.3 del Artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias. Artículo 11º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 14º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1740303-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2019-VIVIENDA Lima, 28 de febrero del 2019VISTOS; los Informes N° 229-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGAA y N° 05-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, los Memorandos N° 016 y 209-2019-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, conforme a lo previsto por el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, el literal e) del artículo 92, señala entre otras funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales, coordinar, monitorear y evaluar el proceso de certi fi cación ambiental a través de la clasi fi cación, evaluación y aprobación de estudios ambientales de proyectos, en el ámbito de competencias del Sector, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, con Informes N° 229-2018-VIVIENDA/VMCS- DGAA y N° 05-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone y sustenta el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2019, precisando que las actividades que se encuentran bajo la competencia de dicha Dirección, se encuentran dentro del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 de nuestra entidad; Que, el literal c) del artículo 3 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, establece que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, es un instrumento de plani fi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente; Que, asimismo, el párrafo 4.1 de los Lineamientos, señala que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de las EFA; asimismo, el párrafo 4.2 de los referidos Lineamientos señala que las unidades orgánicas con competencias en fi scalización ambiental, así como los órganos de planeamiento y presupuesto, participarán en el proceso de formulación del proyecto de PLANEFA de las EFA, con la fi nalidad de garantizar la ejecución de las actividades programadas; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, se aprueban los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, el cual deroga la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, disponiendo en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que excepcionalmente, para la formulación del PLANEFA del año 2019, las EFA pueden optar entre la estructura aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA-CD, o la estructura aprobada por los Lineamientos en mención; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del año 2019, que ejerce funciones de supervisión y fi scalización ambiental a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, sobre los