Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

modificatoria, exceptuándose, en la etapa de inscripción de Registro de Proyecto, de la presentación de la carta fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra. Su atención se efectúa con los recursos disponibles para la modalidad de Construcción en Sitio Propio. Las Entidades Técnicas cuyos expedientes cuenten con código de proyecto, solicitarán la Asignación y el Desembolso del BFH a favor del GFE en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Cierre de Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 232-2015-VIVIENDA Dispóngase que la Segunda Convocatoria 2015 aprobada mediante Resolución Ministerial N° 232-2015-VIVIENDA que convocó a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, se cierra el 31 de julio de 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo para Entidades Técnicas que participaron en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA Otórguese excepcionalmente un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para que las Entidades Técnicas - ET que participaron en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA presenten una nueva carta fianza de seriedad de oferta o la renueven, por haber sido devueltas por el FMV o por haber perdido las mismas su vigencia, a consecuencia de la falta de depósito de ahorro por parte del GFE. El FMV publica en su portal institucional la relación de ET que cumplan con lo señalado. En caso la ET no cumpla con presentar o renovar la carta fianza de seriedad de oferta en el plazo otorgado, el GFE no podrá continuar con el proceso, pudiendo participar en futuras convocatorias. Segunda.- Plazo para depositar el ahorro del GFE, solicitar la asignación y el desembolso del BFH Otórguese excepcionalmente un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la relación de ET que realice el FMV conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial, para que los GFE cuyos expedientes cuenten con código de proyecto asignado en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA puedan completar el ahorro. La confirmación del depósito del ahorro por parte de los GFE es publicada en el portal institucional del FMV. Otórguese a las ET un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la confirmación del ahorro publicado por el FMV, para solicitar la asignación y desembolso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y su modificatoria. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente trae como consecuencia la ejecución de la carta fianza de seriedad de oferta. Tercera.- Autorizaciones especiales Autorizar a las ET de la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA, cuyas cartas fianzas de seriedad de oferta hayan sido ejecutadas por el FMV, a presentar la renovación de las mismas dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la publicación por parte del FMV de la relación de los GFE que cumplieron con depositar el ahorro en el plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, vigente a la fecha de la citada convocatoria. La renovación de las cartas fianzas de seriedad de oferta será por un plazo no menor a los treinta (30) días calendario. Las ET que cumplan con lo dispuesto en el párrafo precedente, pueden solicitar la asignación y el desembolso del BFH a favor del GFE en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del

plazo otorgado para la renovación de la carta fianza de seriedad de oferta, previsto en el primer párrafo de la presente Disposición. En caso las ET hayan depositado el monto correspondiente al monto afianzado como consecuencia de la ejecución de la carta fianza de seriedad de oferta, el FMV mantendrá dicho monto como garantía. Las ET que se encuentren en el supuesto referido en el párrafo anterior pueden solicitar la asignación y el desembolso del BFH en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación por parte del FMV de aquellos GFE que cumplieron con depositar el ahorro, conforme al plazo establecido por la Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, vigente a la fecha de la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición, trae como consecuencia la ejecución y/o el honramiento de la carta fianza de seriedad de oferta, o la no devolución del monto mantenido como garantía. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1745680-1

Aprueban el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2019" del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2019-VIVIENDA Lima, 28 de febrero del 2019 VISTOS, el Memorándum Nº 004-2019-VIVIENDAOGPP-ST-CSTCF de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como Secretaría Técnica de la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; el Informe Nº 146-2019-VIVIENDAOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y demás normas complementarias, se vienen elaborando, aprobando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán los planes anuales de transferencia, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año; Que, en aplicación de lo dispuesto por el literal b) del subnumeral 11.3 del numeral 11 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobado por la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, el Plan Anual de Transferencia

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