Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por Resolución Ministerial N° 058-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 13 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2015-VIVIENDA, se convoca a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, a participar en la Segunda Convocatoria 2015, para el otorgamiento de hasta 500 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, disponiendo la apertura de los Registros hasta la asignación de los BFH ofertados; asimismo, se dispuso que para dicha Convocatoria, el FMV debe solicitar como requisito para el otorgamiento de código de proyecto en el Registro de Proyectos, las disposiciones técnicas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA, se convoca a la población a nivel nacional a participar en el otorgamiento de 10,000 Bonos Habitacionales en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; y, excepcionalmente se aprueba la Convocatoria para el otorgamiento de 5,067 BFH adicionales a los ofertados para los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias anteriores que contaban con código de proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del Fondo MIVIVIENDA S.A. el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/.700.00), entre los que se encuentran los 149 Grupos Familiares con la condición de Grupo Familiar Beneficiario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017; Que, en el marco de la Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA, se calificó como Grupos Familiares Elegibles a 24,000 postulantes, los cuales no han podido ser beneficiarios del BFH, debido al número de BFH convocados, por lo que a efecto que la población calificada como tal sea atendida, es necesario dirigir la presente convocatoria a dichos grupos familiares y exceptuar de la inscripción a nuevos grupos familiares; Que, por Carta N° 4490-2018-FMV/GO, de fecha 30 de octubre de 2018, el Fondo MIVIVENDA S.A. solicita mantener vigentes las disposiciones especiales establecidas en la Resolución Ministerial N° 232-2015-VIVIENDA que convocó a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, a participar

en la Segunda Convocatoria 2015 de hasta 500 BFH, estableciendo condiciones especiales; Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 08-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone, i) Convocar a los Grupos Familiares Elegibles en el marco de la Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA para el otorgamiento de 14,018 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; ii) Disponer la vigencia de las disposiciones especiales establecidas en la Resolución Ministerial N° 232-2015-VIVIENDA, para la atención de la convocatoria dirigida a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino y establecer el cierre de dicha Convocatoria al 31 de julio de 2019; iii) Disponer la aplicación supletoria del Reglamento Operativo a la Convocatoria efectuada mediante Resolución Ministerial N° 232-2015-VIVIENDA con excepción de la presentación de la carta fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra, a efectos de no limitar la participación de las Entidades Técnicas; así como, establecer disposiciones especiales para la prosecución de la atención con el BFH a los Grupos Familiares Elegibles con código de proyecto de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 058-2019-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019 Convócase a los Grupos Familiares Elegibles - GFE que no cuenten con código de proyecto, en el marco de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial N° 266-2018-VIVIENDA, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modificatoria y, a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019, para el otorgamiento de hasta 14,018 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Excepción de lo establecido del artículo 13 del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA Exceptúese a la presente Convocatoria del procedimiento de inscripción del grupo familiar, a que se refiere el artículo 13 del Reglamento Operativo para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposición para Convocatoria del año 2015 Establézcase que las disposiciones especiales de la Resolución Ministerial N° 232-2015-VIVIENDA referidas a la atención de la Convocatoria para la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, mantienen su vigencia; y, en todo lo no dispuesto, se aplica supletoriamente el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y

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