Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, bajo ese contexto, a través de la presente resolución, corresponde aprobar la creación de la precitada Comisión Sectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 017-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2018-VIVIENDA. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está integrada por: a) Un representante titular y suplente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, quien preside la Comisión Sectorial. b) Un representante titular y suplente de la Oficina General de Administración. c) Un representante titular y suplente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Los integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Designación y acreditación de representantes Los Titulares de los órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que conforman la Comisión Sectorial designan a su representante titular y suplente, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Para los efectos de la Comisión Sectorial, los integrantes titulares y suplentes deben contar con capacidad de decisión. Artículo 4.- Secretaria Técnica 4.1. La Secretaría Técnica está a cargo del/la Director/a de Saneamiento, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. 4.2. La Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes: 1. Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas. 2. Convocar a los representantes titulares y, de ser el caso a los suplentes, a las sesiones de la Comisión Sectorial, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, incluyendo la agenda y los documentos materia de revisión. 3. Registrar la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Sectorial. 4. Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. 5. Realizar las demás actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez

(10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Reglamento Interno La Comisión Sectorial aprueba su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de su finalidad, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, opinión o aportes de los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de otras entidades públicas o privadas y especialistas en la materia. Artículo 8.- Informe anual Con una anticipación de diez (10) días hábiles al término de cada año de funcionamiento, la Comisión Sectorial presenta al Viceministro de Construcción y Saneamiento y al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Informe final de las actividades realizadas, con los resultados obtenidos y las recomendaciones a ser implementadas. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de tres (3) años, que serán computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1745679-1

Convocan a los Grupos Familiares Elegibles a la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2019-VIVIENDA Lima, 28 de febrero del 2019 VISTO, el Informe N° 050-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe N° 301-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 08-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que

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