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4 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Establecen medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO DE URGENCIA N° 001-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), encargado de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, de conformidad con el inciso c) del artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), ha determinado la existencia de intensas precipitaciones pluviales en distintas zonas del país, que generan deslizamientos y huaicos, que traen como consecuencias el colapso de viviendas, de la infraestructura vial, productiva y de servicios, considerando necesaria la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, en virtud de diversos informes elaborados por Indeci, se vienen declarando en estado de emergencia a partir del 23 de enero de 2019, mediante Decreto Supremo, diversos distritos, provincias y departamentos del país por la ocurrencia de las intensas precipitaciones pluviales; Que, como parte de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establecida en el artículo 6 de la Ley Nº 29664, es necesario establecer medidas excepcionales para enfrentar los desastres que vienen ocurriendo, lo cual comprende, entre otros, el proceso de respuesta que, en el marco de los artículos 29, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; Que, el párrafo 42.3 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que las entidades públicas de todos los niveles de gobierno evalúan su respectiva capacidad fi nanciera y presupuestaria para la atención de los daños producidos; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan intervenir de manera inmediata en las zonas que vienen siendo declaradas en estado de emergencia, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública, así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente; De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, necesarias, de carácter excepcional y transitorio, debido a las intensas precipitaciones pluviales en distintas zonas del país, que vienen siendo declaradas en estado de emergencia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia son las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, que vienen siendo declaradas en estado de emergencia mediante Decretos Supremos emitidos a partir del 23 de enero de 2019. Artículo 3.- Transferencias de partidas para el fi nanciamiento de actividades de emergencia 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma total de S/ 66 300 000.00 (Sesenta y Seis Millones Trescientos Mil y 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Locales declarados en estado de emergencia por las intensas precipitaciones pluviales, destinados a fi nanciar la atención de actividades de emergencia, conforme al detalle que se establece en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de actividades de emergencia”, el cual forma parte de este Decreto de Urgencia y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 3.2 Las actividades de emergencia a que se re fi ere el párrafo precedente corresponde a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, en consistencia con la tipología A-3 Tipología de Actividades de Emergencia, aprobada por el Decreto Supremo N° 132-2017-EF, sin incluir capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. 3.3 Los pliegos habilitados en el párrafo 3.1 y los montos de transferencia por pliego y actividad, se detallan en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales”, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. 3.4 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 3.1, a nivel programático, dentro de los 5 (cinco) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. La copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440. 3.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. 3.7 Los pliegos habilitados con la Transferencia de Partidas autorizada en el párrafo 3.1, pueden reorientar los recursos transferidos a otras genéricas de gasto dentro de la Actividad 5004144: Atención de Actividades de Emergencia. 3.8 Los recursos habilitados en el marco del párrafo 3.1 solo pueden ser ejecutados presupuestal y fi nancieramente hasta el 30 de junio de 2019, a cuya fecha revierten automáticamente al Tesoro Público. 3.9 Autorízanse las Transferencias de Partidas con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del