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19 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 434 618 016,00 ============ TOTAL INGRESOS 434 618 016,00 ============ EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 45 652 041,00 --------------------Sub Total Gobierno Nacional 45 652 041,00 -------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 266 560 686,00 ----------------------Sub Total Gobiernos Regionales 266 560 686,00 ---------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 122 405 289,00 ----------------------Sub Total Gobiernos Locales 122 405 289,00 ---------------------- ============ TOTAL EGRESOS 434 618 016,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1 “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Salud”, el Anexo N° 2 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales” y el Anexo N° 3 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1746547-4 Autorizan la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul en el marco de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO Nº 069-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, entre otros, que durante el Año Fiscal 2019, el Fondo Sierra Azul fi nancia proyectos de inversión de riego, siembra y cosecha de agua y riego tecni fi cado viables o inversiones de optimización de ampliación marginal de reposición y de rehabilitación; asimismo, co fi nancia proyectos de apoyo al desarrollo productivo, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, de acuerdo al inciso 2 de la citada Disposición Complementaria Final, durante el Año Fiscal 2019 los recursos del Fondo Sierra Azul se incorporan en los pliegos correspondientes, en el marco de la normatividad que regula dicho Fondo, hasta el 28 de junio de 2019; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hoy Fondo Sierra Azul, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul; Que, con Memorando N° 0011-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego remite a la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio el Anexo denominado “Sustento de necesidad de recursos de proyectos de inversión por continuidad - Fondo Sierra