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14 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano Pasaje Aéreo (retorno): Ciudad de Buenos Aires – Lima - (Clase económica): US$ 1,000.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,000.00Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, bagaje e instalación):US$ 4,926.36 x 01 x 01 persona US$ 4,926.36Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:US$ 4,926.36 x 03 meses x 01 persona (01 ene - 31 mar 19) US$ 14,779.08 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 20,705.44 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Subalterno deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios. Artículo 6.- El O fi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1746292-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Indicadores de Brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2019-MIDIS Lima, 4 de marzo de 2019VISTO:El Informe N° 60-2019-MIDIS/SG/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, señala, entre otros, que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; los cuales son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que los indicadores de brechas defi nidos según su estructura funcional son remitidos a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones mediante el Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha, para su validación metodológica; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la directiva citada en el párrafo precedente, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional; Que, mediante el Informe N° 60-2019-MIDIS/SG/ OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite los Indicadores de Brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social; los mismos que cuentan con la validación de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al Informe N° 007-2019-EF/63.03, remitido con O fi cio Nº 013-2019-EF/63.03; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Indicadores de Brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno que, en Anexo forman parte integrante de la presente resolución, bajo los siguientes nombres: