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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / 2 de este Decreto de Urgencia, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) está exceptuado de la prohibición establecida en el párrafo 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para la adquisición de vehículos cisterna requeridos en los servicios de saneamiento. Artículo 14.- Excepciones a reglas de contrataciones Para las contrataciones directas que realice VIVIENDA, sus programas y entidades adscritas y las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en el marco del literal b) del párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para la atención de acciones en las zonas a las que se re fi ere el artículo 2, se aplican las siguientes reglas: 1. La regularización se efectúa como máximo, dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. 2. Cuando las contrataciones directas se realicen con las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) formales no es exigible la garantía de fi el cumplimiento, siempre que el plazo de ejecución de la contratación no exceda de 20 (veinte) días calendario. Artículo 15.- Prórroga excepcional del plazo a la presentación de las rendiciones de cuenta Prorrógase el plazo establecido en el párrafo 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, hasta el 30 de abril de 2019, para la presentación de las rendiciones de cuentas de los Gobiernos Locales ubicados en las zonas a las que se re fi ere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2018. Artículo 16.- Mecanismos de control para el uso de recursos públicos 16.1 Los recursos que se trans fi eren en el marco de este Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son habilitados, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3.7 del artículo 3 de este Decreto de Urgencia. 16.2 Los titulares de los pliegos son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 16.3. Los titulares de los pliegos que apliquen el Decreto de Urgencia deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco de este Decreto de Urgencia. 16.4 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en este Decreto de Urgencia, incluyendo las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Artículo 17.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, respecto a las acciones a cargo de los pliegos del Sector Público, se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 18.- Vigencia El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo lo dispuesto en el párrafo 3.8 del artículo 3 y en el artículo 15 de este Decreto de Urgencia. Artículo 19.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1746547-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0082-2019-MINAGRI Lima, 4 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nº 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, se constituyó, dentro de cada Proyecto Especial, una Comisión de Adjudicación, encargada de procesar las adjudicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0447-2016- MINAGRI, de fecha 19 de agosto de 2016, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de agosto de 2016, se designó al señor Oscar Amílcar Quintanilla Ponce de León, Asesor I de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes; Que, es necesario dar por concluida la designación indicada en el segundo considerando precedente, y formalizar el reemplazo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley Nº 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias;