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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / Nº INDICADORES BRECHAS 1 Porcentaje de sistemas de información que no funcionan adecuadamente.2 Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación.3 Porcentaje de la población rural y rural dispersa sin acceso a servicios del estado. 4Porcentaje de niños(as) de la población objetivo que no recibe el servicio de cuidado diurno. 5 Porcentaje de Centros Cuna Más en condiciones inadecuadas. 6Porcentaje de instituciones educativas públicas sin condiciones adecuadas para la alimentación escolar. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución y su Anexo a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1746489-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica DECRETO SUPREMO Nº 066-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30896 establece el monto de los recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la misma, que deja sin efecto, a partir del 01 de enero de 2020, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de Aduanas cuya exoneración será ampliada hasta el 31 de diciembre de 2029; Que, los párrafos 4.6 y 4.7 del artículo 4 de la Ley N° 30896 establecen que para efectos de la asignación de los montos asignados a las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía se consideran los criterios que se determinen por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y que las transferencias que realiza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en cada ejercicio presupuestal, se efectúa en la forma, condiciones y periodicidad que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30896 establece que las transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, están vigentes hasta el año 2049; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30896, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de dicha Ley; De conformidad con los párrafos 4.6 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30896, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica. Artículo 2. De los montos a transferir2.1 Los montos señalados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896, se trans fi eren hasta el 31 de diciembre del año 2029, y los montos incrementados señalados en el párrafo 4.2 del citado artículo 4 se trans fi eren desde el año 2030 hasta el 31 de diciembre del año 2049. 2.2 Para efectos de este Decreto Supremo, entiéndase como provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a las provincias y distritos mencionados en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 2.3 Los montos señalados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896, se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público. Dicha actualización también comprende a los montos a que se re fi ere el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30896, una vez que se inicie su aplicación. Artículo 3. Programación de recursos3.1 Los montos a ser transferidos y depositados en el fi deicomiso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley, deben ser programados y formulados por los Pliegos respectivos, a efectos de ser considerados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 3.2 Para tal efecto, a partir de la fase de Programación Multianual Presupuestaria para el periodo 2020-2022, los Pliegos Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, y los Pliegos correspondientes a las municipalidades provinciales y distritales de los demás departamentos de la Amazonía, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, deben considerar en la programación de su presupuesto institucional los recursos a los que se re fi ere el artículo 4 de la Ley N° 30896 y el párrafo 7.1 del artículo 7 de este Decreto Supremo, según corresponda, los cuales sólo pueden ser destinados al fi nanciamiento de la ejecución de inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley. Artículo 4. Constitución de fi deicomisos 4.1 La constitución de los fi deicomisos a que se re fi ere el párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30896 se sujeta a lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, donde el fi deicomitente es, según corresponda, los Gobiernos Regionales de Ucayali, Madre de Dios o Amazonas. El fi duciario del fi deicomiso es designado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el gobierno regional respectivo.