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16 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano 4.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente las transferencias en las cuentas recaudadoras de cada fi deicomiso a que se refi ere el párrafo precedente, por cuenta del fi deicomitente en cada ejercicio presupuestal en cuotas semestrales iguales, en los meses de enero y julio. 4.3 Los términos y condiciones del fi deicomiso, así como los gastos de constitución, administración u otros del fi duciario, son establecidos en el respectivo Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre los Gobiernos Regionales de Ucayali, Madre de Dios o Amazonas, según corresponda, y el fi duciario; los cuales deben incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar la información que le permita a los mencionados Gobiernos Regionales la publicación y actualización permanente de la información relacionada con el estado y uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto por la Ley N° 30896. 4.4 Los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso, así como las modi fi caciones del mismo, requieren la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 4.5 Los gastos de constitución, administración u otros del fi duciario, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos Gobierno Regional de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, según sea el caso, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 4.6 En el caso del Gobierno Regional de San Martín, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente las transferencias en la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido por mandato de la Ley N° 28575, a cuenta del fi deicomitente, en las mismas condiciones establecidas en artículo 5 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2005-EF, aplicándose en lo pertinente las disposiciones previstas en los párrafos 4.3 al 4.5 de este artículo. Artículo 5. Del Consejo Directivo del Fideicomiso5.1 Cada uno de los fi deicomisos, cuentan con un Consejo Directivo conformado por: a) Un (01) representante de la entidad fi duciaria. b) Tres (03) representantes del respectivo gobierno regional. c) Un (01) representante de las municipalidades provinciales pertenecientes a la circunscripción territorial del Gobierno Regional. 5.2 Las Municipalidades Provinciales de los departamentos de Ucayali, Madre de Dios y Amazonas remiten al Gobierno Regional respectivo, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de este Decreto Supremo, la propuesta de su representante, a efectos de que el Gobierno Regional realice, por sorteo, la elección del representante único de dichas municipalidades ante el Consejo Directivo. Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Priorizar la ejecución de las inversiones a ser ejecutadas con cargo a los recursos del fi deicomiso, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 30896. b) Aprobar el texto del contrato de fi deicomiso y sus modi fi catorias constituidos en el marco de la referida Ley. c) Aprobar su reglamento interno dentro de los diez (10) días hábiles de constituido el Consejo Directivo, así como los aspectos de procedimiento que resulten necesarios para la mejor aplicación de las medidas reglamentarias. Artículo 7. Asignación fi nanciera para gobiernos locales y criterios aplicables 7.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos transferidos a que se re fi eren los incisos e) de los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30896, a las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 7.2 Para determinar el monto a ser asignado a cada entidad, se utilizarán los índices de distribución y los montos a ser transferidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, los que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando como criterio la población total del distrito o provincia, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. 7.3 Las asignaciones son efectuadas en cada ejercicio presupuestal en una sola cuota en el mes de enero de cada año. Artículo 8. Uso y destino de los recursos del patrimonio fi deicometido o de los recursos asignados 8.1 Los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas y las municipalidades provinciales y distritales de los demás departamentos de la Amazonía que reciban transferencias en virtud de la Ley N° 30896, destinan los recursos del patrimonio fi deicometido o los recursos asignados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público al fi nanciamiento de la ejecución de las inversiones señaladas en el artículo 7 de dicha Ley, lo que incluye la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes. 8.2 Para el fi nanciamiento de los referidos expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como la ejecución de las inversiones, estos deben estar priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional o Plan de Desarrollo Municipal Provincial o Distrital concertado, ser viables o estar aprobados y registrados en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 8.3 De manera adicional, los recursos del patrimonio fi deicometido se utilizan para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento, contratadas para fi nanciar las inversiones a que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 30896. 8.4 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del patrimonio fi deicometido se sujetan a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público, así como de Contrataciones del Estado. Artículo 9. Destino del endeudamiento De conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 30896, los recursos que puedan obtener los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas y las municipalidades provinciales y distritales de los demás departamentos de la Amazonía, como producto de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas de acuerdo con la normatividad vigente, son transferidos al fi deicomiso respectivo para ser utilizados exclusivamente en el fi nanciamiento de inversiones señaladas en dicha Ley. Artículo 10. Mecanismos de transparencia 10.1 Sin perjuicio del cumplimiento que le corresponde respecto de las normas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, así como las municipalidades provinciales y distritales de los demás departamentos de la Amazonía, que sean bene fi ciados con las transferencias y asignaciones correspondientes, mantienen actualizado en su portal de transparencia, información sobre el estado y uso de los recursos que obtenga de la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, con indicación del avance en la ejecución de las inversiones señaladas en el artículo 7 de la citada Ley. 10.2 Dicha información incluye el detalle de los ingresos y gastos del trimestre, sus acumulados a