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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil Soles y 00/100 Soles), a favor de cada Gobierno Local declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo por las intensas precipitaciones pluviales, no incluidos en el Anexo 2 a que se re fi ere el párrafo 3.3 del artículo 3 de este Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Financiamiento de acciones a cargo del Indeci 4.1 Autorízase, de manera excepcional, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichos recursos se trans fi eren utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo ser refrendado, además, por el Ministro de Defensa. 4.2 Autorízase a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del INDECI, con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último. La implementación de lo establecido en el presente numeral se fi nancia con cargo al presupuesto institucional las entidades del Poder Ejecutivo respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 4.3 Los recursos transferidos conforme a lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 se destinan al fi nanciamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, en las zonas a que se re fi ere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia. Dichas actividades e inversiones deben ser priorizadas por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), conforme a lo establecido en el párrafo 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo N° 132-2017-EF. Artículo 5.- Intervenciones de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 5.1 Autorí zase a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, con independencia de su competencia, a realizar acciones que resulten necesarias para la atención de las zonas a que se re fi ere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia. 5.2 Para tal efecto, se requiere solicitud previa de la entidad afectada dirigida a la entidad que ejecuta la intervención, en donde se indique la necesidad de dicha intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma. Artículo 6.- Disposición y asignación de bienes y servicios 6.1 Autorízase a todas las entidades públicas a destinar los bienes o servicios que hayan adquirido con anterioridad o que se encuentren a su disposición, bajo cualquier modalidad contractual, para brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada en las zonas a que se re fi ere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia. Esto incluye la disposición de bienes a fi nes distintos para los que fueron adquiridos. 6.2 La disposición o asignación de los bienes o de los servicios puede ser temporal o de fi nitiva, según corresponda, y siempre que con ello no se afecte el normal desarrollo, el servicio o la función encomendada a las entidades públicas. 6.3 En el caso de asignación de bienes o servicios para los usos de otras entidades, se requiere la solicitud previa de la entidad receptora, dirigida a la entidad que proporciona los bienes requeridos, en donde se indique la necesidad del pedido efectuado, la zona en la que se efectúa la misma y el plazo respectivo. Artículo 7.- Intervención excepcional para la atención de emergencias en vías concesionadas 7.1 Los concesionarios de infraestructura o servicios públicos, en el marco de las obligaciones, responsabilidades y condiciones establecidas en los respectivos contratos de concesión, realizan las acciones a su cargo destinadas a reestablecer el servicio y/o infraestructura concesionada afectada. 7.2 Asimismo, de manera excepcional, en las zonas a las que se re fi ere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de sus órganos y proyectos especiales, previa coordinación con el respectivo concesionario puede realizar actividades de emergencia con la fi nalidad de restablecer la prestación de servicios y/u operación de las infraestructuras concesionadas, sin que se altere o modi fi que las disposiciones establecidas en el contrato de concesión. 7.3. El MTC y el concesionario están facultados a suscribir los acuerdos respectivos para el mantenimiento y operación de las intervenciones de carácter temporal y provisional, sin que se altere o modi fi que las disposiciones establecidas en el contrato de concesión. Artículo 8.- Atención excepcional para la prestación de los servicios de salud 8.1 Dispónese, de manera excepcional, que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)