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21 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / Modifican los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019” y los “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2019-EF/50.01 Lima, 1 de marzo de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2019- EF/50.01, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 008- 2019-EF/50.01, se aprueban los “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019” y los “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”; Que, el inciso 3.6 del numeral 3 de los “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), o la que haga sus veces, del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que programen efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar inversiones y proyectos, deben evaluar el cumplimiento de aspectos regulados por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, estableciéndose los plazos para el registro de la información del seguimiento de la ejecución de inversiones, por lo que el inciso 3.6 del numeral 3 debe alinearse a lo dispuesto en la citada Directiva; Que, a fi n de no afectar los procesos de ejecución de inversiones y el fi nanciamiento de estas, se proponen precisiones de los numerales 3, 4 y 8 del Anexo 1 de la referida Resolución Directoral, para una mejor aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019; Que, asimismo, en cumplimiento con la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, y a fi n de no afectar el nivel de ejecución del gasto público en inversión, resulta pertinente establecer un nuevo plazo para presentación de solicitudes para la continuidad de inversiones y precisar el numeral 2 del Anexo 2 de la referida Resolución Directoral, relacionado con la identi fi cación del código de inversiones y su vinculación con contratos; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modi fi car el Anexo 1 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019” y el Anexo 2 “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, conforme a lo señalado en el considerando precedente;En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº_1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del inciso 3.6 del numeral 3 del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01 Modifíquese el inciso 3.6 del numeral 3 del Anexo 1 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico del Año Fiscal 2019”, de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera: “3.6 (...)El Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, debe estar registrado en el Banco, de acuerdo a los plazos dispuestos en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La inversión o proyecto debe contar con el saneamiento físico legal o los arreglos institucionales respectivos, según corresponda. (...)”Artículo 2.- Modi fi cación del inciso 4.4 del numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01 Modifíquese el inciso 4.4 del numeral 4 del Anexo 1 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico del Año Fiscal 2019”, de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera: “4.4 (...)Cabe resaltar que el monto máximo a ser anulado por inversión será igual a la diferencia entre el Presupuesto Modi fi cado Institucional (PIM) y el monto total de la programación de ejecución fi nanciera reportada para el 2019, correspondientes a cada inversión.” Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01 Modifíquese el numeral 8 del Anexo 1 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico del Año Fiscal 2019”, de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, no podrán solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para cubrir las inversiones y proyectos cuyos créditos presupuestarios fueron anulados.” Artículo 4.- Plazo para presentación de solicitudes de continuidad de inversiones Fíjese el nuevo plazo para la presentación de solicitudes de continuidad de inversiones en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el mismo que vence el 13 de marzo de 2019. Para efecto de los establecido en el párrafo anterior, los Pliegos deberán remitir su solicitud de continuidad mediante o fi cio y a través del registro del “Formato 8 –