TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / los Gobiernos Regionales y Locales, corresponde a los sectores proponer al Consejo Nacional de Descentralización los Planes Anuales de Transferencia de los sectores hasta el último día del mes de febrero de cada año; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, de fecha 20 de febrero de 2016, se adscribió el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa; y por Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, de fecha 16 de febrero de 2017, se adscribió el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED al Ministerio de Defensa; Que, a partir de la adscripción de INDECI y CENEPRED, instituciones que forman parte del SINAGERD, el sector cuenta con instituciones que participan del proceso de descentralización. Que, de acuerdo al Informe Nº 062-2019-MINDEF/ VRD-DGPP-DIPP de vistos, a la fecha INDECI y CENEPRED no tienen funciones pendientes de transferir; no obstante, para asegurar el mejor ejercicio de las funciones en los Gobiernos Regionales y Locales, se requiere fortalecer sus capacidades en las materias competentes a INDECI y CENEPRED; Que, con la fi nalidad de mejorar la articulación y el ejercicio de las funciones en Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de gobierno, resulta pertinente aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2019” del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2019” del Sector Defensa, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución y su anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa evalúe semestral y anualmente el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2019” e informe los resultados. Regístrese, publíquese, comuníquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1746290-2 Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en Italia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2019 DE/MGP Lima, 28 de febrero de 2019Vista, la Carta G.500-0586 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de febrero del 2019; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 316-2015-DE/ MGP de fecha 14 de agosto de 2015, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del entonces Cadete de Primer Año Alexander Félix CALDERÓN Quispe, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, del 31 de agosto del 2015 al 15 de febrero del 2019; así como, se autorizó su salida del país el 29 de agosto del 2015; Que, con O fi cio N.1000-0201 de fecha 19 de setiembre del 2017, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado el Ofi cio Prot. Nº 398 del Jefe del Departamento de Planes y Operaciones de Estrategia Marítima y Relaciones Internacionales de la Marina Militar Italiana, de fecha 11 de setiembre del 2017, mediante el cual comunica la modi fi cación del currículum de formación de los O fi ciales en la Academia Naval de Livorno, en el sentido de ampliar la permanencia de los Cadetes que vienen siguiendo el Curso de Formación de Cadetes, entre otros, el entonces Cadete de Tercer Año Alexander Félix CALDERÓN Quispe, quien culminará sus estudios el 31 de julio del 2019; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina 0694-2018-CGMG (C) de fecha 31 de diciembre del 2018, se otorgó el despacho en el grado militar de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú al Cadete de Cuarto Año Alexander Félix CALDERÓN Quispe, con fecha 1 de enero del 2019; Que, con O fi cio N.1000-0099 de fecha 28 de enero del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Alexander Félix CALDERÓN Quispe, para que continúe participando en el mencionado curso, del 16 de febrero al 31 de julio del 2019; lo que permitirá continuar adquiriendo los conocimientos en aspectos tecnológicos y cientí fi cos; así como, complementar su formación en la Escuela Naval del Perú, contribuyendo a elevar el nivel profesional de la Institución; Que, de acuerdo con el Documento Nº 021-2019 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente al retorno, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante Resolución Suprema, el segundo párrafo del Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que durante el año 2019, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en