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6 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano públicas de las Redes del Ministerio de Salud (MINSA), de EsSalud, de los Gobiernos Regionales y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, presten el servicio de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeras, de las zonas a las que se re fi ere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, sin que sea necesaria la suscripción previa de convenio, acuerdo o instrumento de similar naturaleza, o se requiera pago alguno o el cumplimiento de otro requisito a dichas personas; siendo que, la prestación de los servicios de salud comprende aquellas que se brindan en áreas de emergencia, hospitalización y áreas críticas, consulta externa y servicios de apoyo al diagnóstico, entre otros. 8.2 Los servicios citados en el párrafo precedente sólo operan cuando las IPRESS públicas ubicadas en una determinada jurisdicción, pierdan su capacidad operativa por aspectos vinculados a daños de su infraestructura, rompimiento o insu fi ciencia de la cadena de suministros necesarios para su funcionamiento y/o falta de recurso humano. 8.3 La falta de capacidad operativa señalada en el párrafo anterior, debe ser declarada por la autoridad competente de las respectivas zonas en emergencia, bajo responsabilidad. 8.4 Autorízase, de manera excepcional y solo en las IPRESS públicas ubicadas en las zonas a las que se re fi ere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, la prestación de servicios de salud de manera conjunta entre el personal de la salud de las IPRESS públicas pertenecientes a las redes del MINSA, de EsSalud, de los Gobiernos Regionales y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siendo que esto incluye la prestación de tales servicios en hospitales de campaña, puestos médicos de avanzada, módulos de salud o cualquier otra oferta móvil en salud que se ponga a disposición de la población afectada por las circunstancias antes señaladas. 8.5 El MINSA queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, hasta por el monto total de S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles), a favor del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, EsSalud y los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la ejecución de las intervenciones que se realicen en el marco de este artículo, siendo que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del titular y se publican en el Diario O fi cial El Peruano. 8.6 Facúltese al MINSA a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias dentro de los 5 (cinco) días calendario de la vigencia de este Decreto de Urgencia, para la mejor aplicación de lo dispuesto en este artículo. Artículo 9.- Acciones excepcionales para la continuidad del servicio educativo 9.1 Autorízase al Ministerio de Educación (MINEDU), durante el Año Fiscal 2019, a fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, incluido los servicios sanitarios, de los locales escolares ubicados en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el período 2019, a fi n de brindar continuidad al servicio educativo, hasta por la suma de S/ 38 359 863,00 (Treinta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres con 00/100 Soles). El procedimiento y mecanismos del citado fi nanciamiento se sujetan a lo dispuesto en el párrafo 33.2 del artículo 33 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 9.2 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase al MINEDU a aprobar, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario a partir de la vigencia de este Decreto de Urgencia, las disposiciones que resulten necesarias. Artículo 10.- Financiamiento de acciones excepcionales de mantenimiento en locales escolares 10.1 Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del MINEDU, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Soles), con cargo a los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 005-2019-EF, para el fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura y mobiliario, incluido servicios sanitarios y para las atenciones con módulos educativos y de servicios higiénicos y mobiliario, para locales escolares ubicados en las zonas a que se re fi ere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia. 10.2 Las modi fi caciones presupuesarias referidas en el párrafo precedente se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. 10.3 Dispónese que los saldos de los recursos transferidos al IPD en el marco del Decreto Supremo Nº 005-2019-EF, y que no fueron habilitados a favor del MINEDU en aplicación del numeral 10.1, son transferidos al INDECI en el marco de lo establecido en los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 de este Decreto de Urgencia. Artículo 11.- Transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Agricultura y Riego Autorízase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a efectos de atender la rehabilitación de bocatomas, canales y otros que permitan recuperar la capacidad productiva y de servicio a la población ubicada en las zonas a que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requirié ndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en la pá gina web de la municipalidad. Artículo 12.- Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Ministerio de Agricultura y Riego 12.1 Autorí zase al MINAGRI a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programá tico con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fi n de fi nanciar la ejecución de inversiones de rehabilitación y reposición de bocatomas, canales y otros que permitan recuperar la capacidad productiva y de servicio a la población ubicada en las zonas a que se re fi ere el artículo 2. 12.2 Para tal fi n, el MINAGRI queda exonerado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artí culo 48 del Decreto Legislativo 1440. El uso de los recursos de los programas presupuestales en el marco de la excepció n al inciso 4 del párrafo 48.1 del artí culo 48 antes mencionada, se efectú a hasta el 10% (diez por ciento) del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los programas presupuestales del pliego, sin perjuicio del cumplimiento de las metas fí sicas de las actividades de prevenció n programadas ante la ocurrencia de desastres, siempre y cuando la zona afectada se encuentre declarada en emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente. Artículo 13.- Excepciones a restricciones presupuestarias 13.1 Para la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitació n en las zonas a que se re fi ere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se encuentran exonerados de lo establecido en los párrafos 9.7 y 9.10 del artículo 9 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, además de las normas mencionadas en el párrafo 43.1 del artículo 43 de la citada ley, para efectos de las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en dicho párrafo 43.1. 13.2 Para la atención de la población damni fi cada y vulnerable en las zonas a las que se re fi ere el artículo