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66 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 8 de junio de 2018, Miguel Ángel García Ruíz, regidor del Concejo Provincial de Pasco, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2018-CM/HMPP, de fecha 14 de junio de 2018 (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 7 de octubre de 2018, el cual de conformidad al considerando 3 de este pronunciamiento, debe entenderse por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Víctor Hugo Bautista Dávila, identi fi cado con DNI Nº 04054204, candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Miguel Ángel García Ruiz, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Víctor Hugo Bautista Dávila, identi fi cado con DNI Nº 04054204, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1746303-13 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 3053-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00898 SAN CRISTÓBAL - LUCANAS - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 144-2018-MDSC/A, de fecha 14 de setiembre de 2018, presentado por Paul Huamán Reyes, primer regidor de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, mediante el cual se comunicó la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Benito Delgado Poma, alcalde de la mencionada comuna. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 6 de junio de 2018, Benito Delgado Poma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristobal, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante acta de sesión ordinaria de fecha 14 de junio de 2018, conforme consta de la Resolucion de Alcaldía Nº 035-A-MDS/A, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 6 de octubre de 2018, debiendo entenderse al 7 de octubre de dicho año. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por en sesión ordinaria, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Paúl Huamaní Reyes, identi fi cado con DNI Nº 28851935, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Isaura Viviana Simón Salcedo, identi fi cada con DNI Nº 47077712, candidata no proclamada del Movimiento Regional Musuq Ñan, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Benito Delgado Poma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.